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Acuerdo 0001 de 2004

 

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COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE- DECRETO 3512 DE 2003

 ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2004  

(publicado en el Diario Oficial 45570, 5 de Junio de 2004)

  “Por el cual se determina el Ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE”

EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE

Considerando

Que la Ley 598 de Julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

Que el artículo 6, del Decreto 03512 de Diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República,

Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias.

Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 de Febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

Que el Decreto 03512 de Diciembre 5 de 2003 en su artículo 7, literal c, dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE “Determinar el Plan de Ingreso Progresivo del SICE, de las entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos”.

Que el citado Decreto en su artículo 19 estableció que las entidades que a la fecha de su expedición habían ingresado al SICE, continuarían en el mismo y deberían cumplir las disposiciones establecidas en dicha reglamentación, y que las demás entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos, se incorporarán al SICE de conformidad con el plan de ingreso progresivo que determine el Comité para la Operación del SICE.

Que el Comité para la Operación del Sice, en sesión de fecha 15 de abril de 2004 ordenó el ingreso al Sistema de las entidades sujetos de control de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º. Determinar el ingreso al SICE de las entidades públicas o privadas, organismos, o personas jurídicas que son sujetos de control de la Contraloría General de la República, las cuales han sido determinadas en las correspondientes Resoluciones Orgánicas de esa entidad.

PARÁGRAFO: El Operador del Sice publicará en el Portal, la lista de las entidades a las que se refiere éste artículo y actualizará la misma con una periodicidad no mayor a tres meses.

Artículo 2°. El ingreso de las entidades señaladas en el artículo 1° de este Acuerdo, se encuentra acompañado por un plan de capacitación, conforme lo establece el parágrafo 2, del artículo 19, del Decreto 03512 de 2003.   El plan de capacitación y el instructivo sobre obligaciones de las entidades, será publicado por el Operador en el Portal del SICE.

 

Artículo 3°. Las entidades señaladas en el artículo 1° de éste Acuerdo, tendrán como fecha máxima para registrarse en el SICE el 12 de Julio de 2004, fecha a partir de la cual se hace exigible la obligación de inscripción de la entidad, establecida en el Decreto 03512 de 2003.  De igual manera, el registro de los planes de compra tendrá como fecha límite el 31 de Julio de 2004, fecha a partir de la cual se harán exigibles las demás obligaciones según lo establecido en el Decreto 03512 de 2003.

 

Artículo 4°. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 03512 de 2003, las entidades que a la fecha de la expedición del citado Decreto, ya habían adquirido la obligación de registrarse en el SICE, continuarán en el sistema y deberán cumplir las disposiciones allí establecidas.

PARÁGRAFO: El Operador publicará en el Portal del SICE, la lista de las entidades a las que se refiere éste artículo, cuya obligación inició a partir de Abril 1 de 2002 y la lista de las entidades cuya obligación inició a partir de Agosto 1 de 2003, y además las actualizará con una periodicidad no mayor a tres meses.

Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 de  MAYO 2004    

(firmado en original)

LUIS BERNARDO FLÓREZ ENCISO

Presidente del Comité para la Operación del SICE

 (firmado en original)

MARCELIANO JOSÉ ACOSTA PEREZ

Secretario del Comité para la Operación del SICE

 

Proyectó:                Secretaría Técnica del Comité para la Operación del SICE

Vo. Bo. Jurídico.