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COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE-
DECRETO 3512 DE 2003 ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2004 (publicado en el Diario Oficial 45570, 5 de Junio de 2004) EL COMITÉ
PARA LA OPERACIÓN DEL SICE Considerando Que la Ley 598 de Julio 18 de 2000 creó el Sistema de
Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE,
el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único
de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión
fiscal de la administración y de los particulares o entidades que
manejan recursos públicos. Que el artículo 6, del Decreto 03512 de Diciembre 5 de
2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al
Contralor General de la República para integrarlo con
funcionarios de la Contraloría General de la República, Que el mencionado artículo faculta al Comité para
invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes
de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del
Departamento Nacional de Planeación, del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional,
de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras
entidades o personas que considere necesarias. Que con base en los preceptos establecidos por el
citado artículo, el Contralor General de la República expidió
la Resolución Orgánica 5546 de Febrero 4 de 2004, mediante la
cual integró el Comité para la Operación del Sistema de
Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. Que el Decreto 03512 de Diciembre 5 de 2003 en su artículo
7, literal c, dispuso como una de las funciones del Comité para
la Operación del SICE “Determinar el Plan de Ingreso Progresivo
del SICE, de las entidades que conforman la administración pública
y los particulares o entidades que manejan recursos públicos”. Que el citado Decreto en su artículo 19 estableció
que las entidades que a la fecha de su expedición habían
ingresado al SICE, continuarían en el mismo y deberían cumplir
las disposiciones establecidas en dicha reglamentación, y que las
demás entidades que conforman la administración pública y los
particulares o entidades que manejan recursos públicos, se
incorporarán al SICE de conformidad con el plan de ingreso
progresivo que determine el Comité para la Operación del SICE. Que el Comité para la Operación del Sice, en sesión
de fecha 15 de abril de 2004 ordenó el ingreso al Sistema de las
entidades sujetos de control de la Contraloría General de la República. ACUERDA Artículo 1º.
Determinar el ingreso al SICE
de las entidades públicas o privadas, organismos, o personas jurídicas
que son sujetos de control de la Contraloría General de la República,
las cuales han sido determinadas en las correspondientes
Resoluciones Orgánicas de esa entidad. PARÁGRAFO:
El Operador del Sice publicará en el Portal, la
lista de las entidades a las que se refiere éste artículo y
actualizará la misma con una periodicidad no mayor a tres meses. Artículo 2°.
El ingreso de las entidades señaladas
en el artículo 1° de este Acuerdo, se encuentra acompañado por
un plan de capacitación, conforme lo establece el parágrafo 2,
del artículo 19, del Decreto 03512 de 2003.
El plan de capacitación y el instructivo sobre
obligaciones de las entidades, será publicado por el Operador en
el Portal del SICE. Artículo 3°.
Las entidades señaladas en el artículo 1° de éste Acuerdo,
tendrán como fecha máxima para registrarse en el SICE el 12 de
Julio de 2004, fecha a partir de la cual se hace exigible la
obligación de inscripción de la entidad, establecida en el
Decreto 03512 de 2003. De igual manera, el registro de los planes de compra tendrá
como fecha límite el 31 de Julio de 2004, fecha a partir de la
cual se harán exigibles las demás obligaciones según lo
establecido en el Decreto 03512 de 2003. Artículo
4°. De
conformidad con el artículo 19 del Decreto 03512 de 2003, las
entidades que a la fecha de la expedición del citado Decreto, ya
habían adquirido la obligación de registrarse en el SICE,
continuarán en el sistema y deberán cumplir las disposiciones
allí establecidas. PARÁGRAFO:
El Operador publicará en el Portal del SICE, la
lista de las entidades a las que se refiere éste artículo, cuya
obligación inició a partir de Abril 1 de 2002 y la lista de las
entidades cuya obligación inició a partir de Agosto 1 de 2003, y
además las actualizará con una periodicidad no mayor a tres
meses. Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá, D.C., a los 18
de MAYO 2004
(firmado
en original) LUIS
BERNARDO FLÓREZ ENCISO
Presidente
del Comité para la Operación del SICE (firmado
en original) MARCELIANO
JOSÉ ACOSTA PEREZ
Secretario
del Comité para la Operación del SICE
Proyectó:
Secretaría Técnica del Comité para la Operación del
SICE Vo.
Bo. Jurídico.
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