|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE-
DECRETO 3512 DE 2003 ACUERDO NÚMERO
0002 DE 2004 (publicado en el Diario Oficial 45679, 22 de Septiembre de 2004) “Por
el cual se determina el Ingreso de Entidades al Sistema de
Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal,
SICE” EL COMITÉ
PARA LA OPERACIÓN DEL SICE Considerando Que la Ley 598 de Julio 18 de 2000 creó el Sistema de
Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE,
el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro
Único de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la
gestión fiscal de la administración y de los particulares o
entidades que manejan recursos públicos. Que el artículo 6, del Decreto 03512 de Diciembre 5 de
2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al
Contralor General de la República para integrarlo con
funcionarios de la Contraloría General de la República. Que el mencionado artículo faculta al Comité para
invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes
de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del
Departamento Nacional de Planeación, del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional,
de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras
entidades o personas que considere necesarias. Que con base en los preceptos establecidos por el
citado artículo, el Contralor General de la República expidió
la Resolución Orgánica 5546 de Febrero 4 de 2004, mediante la
cual integró el Comité para la Operación del Sistema de
Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. Que el Decreto 03512 de Diciembre 5 de 2003 en su
artículo 7, literal c, dispuso como una de las funciones del
Comité para la Operación del SICE “Determinar el Plan de
Ingreso Progresivo del SICE, de las entidades que conforman la
administración pública y los particulares o entidades que
manejan recursos públicos”. Que el Comité para la Operación del Sice, en sesión
de fecha 15 de abril de 2004 ordenó el ingreso al Sistema de las
entidades sujetos de control de la Contraloría General de la
República, y con fundamento en ello se expidió el Acuerdo
Número 0001 de 2004. Que el Comité para la Operación del Sice, en sesión
de fecha 18 de agosto de 2004 ordenó el ingreso al Sistema de las
seccionales, dependencias y regionales de los organismos que ya
ingresaron al SICE, que ejecutan recursos distribuidos a través
de asignaciones internas, atendiendo el parágrafo 1° del
artículo 19, del Decreto 03512 de 2003. Que el Comité para la Operación del Sice, ordenó en
la misma sesión el ingreso de las Gobernaciones, de las
Alcaldías de las ciudades capitales de Departamento, de la
Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y de las Secretarias de
despacho y Departamentos Administrativos de éstas. Se exceptúan
de éste ingreso los organismos adscritos o vinculados a tales
entidades. Que además, el Comité para la Operación del Sice,
ordenó también el ingreso de las Contralorías Departamentales,
Municipales y Distritales.
ACUERDA Artículo
1º. Determinar el ingreso al SICE
de las las seccionales, dependencias y regionales de las entidades
que ejecutan recursos distribuidos a través de asignaciones
internas de las entidades que ya ingresaron al SICE, atendiendo el
parágrafo 1° del artículo 19, del Decreto 03512 de 2003. Artículo
2º. Determinar el ingreso al SICE
de las Gobernaciones, de las Alcaldías de las ciudades capitales
de Departamento, de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y de
las Secretarias de despacho y Departamentos Administrativos de
éstas. Se exceptúan de éste ingreso los organismos adscritos o
vinculados a tales entidades. Artículo
3º. Determinar el ingreso al SICE
de las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales. Articulo
4°: El Operador del Sice publicará en
el Portal, la lista de las entidades a las que se refieren los
artículos anteriores y actualizará la misma con una periodicidad
no mayor a tres meses. Artículo
5°. El ingreso de las entidades
señaladas en los artículos 1°, 2° y 3º de este Acuerdo, se
encuentra acompañado por un plan de capacitación, conforme lo
establece el parágrafo 2, del artículo 19, del Decreto 03512 de
2003. El plan de capacitación y el instructivo sobre obligaciones
de las entidades, será publicado por el Operador en el Portal del
SICE. Artículo
6°. Las
entidades señaladas en los artículos 1°, 2° y 3º de éste
Acuerdo, tendrán como fecha máxima para registrarse en el SICE
el 5 de diciembre de 2004. Artículo
6°. Las
entidades señaladas en los artículos 1º, 2º y 3º del presente
Acuerdo, tendrán como fecha límite para el registro de sus
Planes de Compra el 31 de enero de 2005, fecha a partir de la cual
se harán exigibles las demás obligaciones establecidas en el
Decreto 03512 de 2003. Artículo
7°. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá, D.C., a los 10 de SEPTIEMBRE 2004 (firmado
en original) LUIS
BERNARDO FLÓREZ ENCISO
Presidente
del Comité para la Operación del SICE
(firmado
en original) MARCELIANO
JOSÉ ACOSTA PEREZ
Secretario
del Comité para la Operación del SICE
Proyectó:
GLTG/JAAG
|
||||||||||||||||||||||||||||||