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COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL
“SICE”
ACUERDO 012 DE 2009
(Abril 2)
Por el cual se ordena el Ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, “SICE”.
EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL “SICE”
CONSIDERANDO:
Que la Ley 598 de 18 de julio de 2000 creó el
Sistema de Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal, “SICE”, el Catálogo Único
de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único
de Precios de Referencia, RUPR, para la
vigilancia de la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades
que manejan recursos públicos.
Que el artículo 6° del Decreto 3512 de 5
diciembre de 2003, creó el Comité para la
Operación del “SICE” y autorizó al Contralor
General de la República para integrarlo con
funcionarios de la Contraloría General de la
República.
Que con fundamento en las normas señaladas el
Contralor General de la República expidió la
Resolución Orgánica 5546 de 4 febrero de 2004,
mediante la cual integró el Comité para la
Operación del Sistema de Información para la
Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
Que el literal c) del artículo 7° del Decreto
3512 de 5 Diciembre de 2003, faculta al Comité
para la Operación del “SICE” para “Determinar el
Plan de Ingreso Progresivo del SICE, de las
entidades que conforman la administración
pública y los particulares o entidades que
manejan recursos públicos”.
Que el Comité para la Operación del “SICE”
ordenó el ingreso de entidades al Sistema de
Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal SICE mediante la expedición
de los Acuerdos 01 y 02 de 2004, 03, 06, 07 y 08
de 2005.
Que se hace necesario ordenar el ingreso de
entidades que por su naturaleza jurídica u otras
circunstancias, en la fecha no han ingresado al
Sistema. En virtud de lo expuesto el Comité para
la Operación del SICE en sesión de 20 de junio
de 2008 ordenó la incorporación al Sistema de
aquellas entidades y adoptó criterios para el
ingreso de las mismas.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el
ingreso al Sistema de Información para la
Vigilancia de la Contratación Estatal “SICE”, de
todas las entidades del Estado y de los
particulares que administran fondos o bienes
públicos que no estén listados en los Acuerdos
proferidos por el Comité para la Operación del
“SICE”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el
ingreso al sistema de Información para la
Vigilancia de la Contratación Estatal “SICE” de
aquellas Entidades que se hayan constituido como
consecuencia de la fusión o escisión de otras
entidades.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las
entidades del Estado y los particulares a que se
refieren los artículos anteriores tendrán como
fecha máxima para registrarse en el Sistema de
Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal “SICE”, el 30 de abril de
2009, fecha en la cual se harán exigibles las
mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las
entidades y particulares indicadas en los
artículos anteriores deben cumplir con las
obligaciones del Sistema de Información para la
Vigilancia de la Contratación Estatal, “SICE” de
acuerdo con el régimen contractual que les
aplique, a partir del primer día hábil siguiente
a su ingreso al “SICE”, fecha en la cual se
harán exigibles las mismas.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el
ingreso al Sistema de Información para la
Vigilancia de la Contratación Estatal “SICE” de
las entidades del Estado que se creen después de
entrar en vigencia el presente Acuerdo, dentro
del mes siguiente, a la expedición del acto de
su creación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las
Entidades Públicas señaladas en los artículos
anteriores deberán cumplir con las obligaciones
del Sistema de Información para la Vigilancia de
la Contratación Estatal “SICE” de acuerdo con el
régimen contractual que les aplique, a partir
del mes siguiente a su ingreso al Sistema.
ARTÍCULO CUARTO: Los
particulares a quienes se les asigne la función
de administrar fondos públicos después de entrar
en vigencia el presente Acuerdo tendrán un (1)
mes a partir de la expedición del acto en el
cual se les fije dicha atribución para
registrarse en el Sistema de Información para la
Vigilancia de la Contratación Estatal, “SICE”.
ARTÍCULO QUINTO: Las entidades
y particulares indicadas en los artículos
anteriores deben cumplir además de los deberes
ya indicadas; con las obligaciones establecidas
en la Ley, en los Decretos y Acuerdos que
regulan la materia.
ARTÍCULO SEXTO: El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean
contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a 2 de abril de 2009
ROBERTO PABLO HOYOS BOTERO
Presidente del Comité para la Operación del SICE
PATRICIA BELTRÁN GUZMÁN
Secretario del Comité para la Operación del SICE
Proyectó: Grupo SICE.
Revisó: Oficina Jurídica CGR
Aprobó: Comité para la Operación del SICE