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COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE-
DECRETO 3512 DE 2003 ACUERDO NÚMERO
0003 DE 2005 (publicado en el Diario Oficial 45906, 12 de Mayo de 2005) “Por
el cual se determina el Ingreso de Entidades al Sistema de
Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal,
SICE” EL COMITÉ
PARA LA OPERACIÓN DEL SICE CONSIDERANDO Que
la Ley 598 de Julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información
para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo
Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de
Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión
fiscal de la administración y de los particulares o entidades que
manejan recursos públicos. Que
el artículo 6, del Decreto 03512 de Diciembre 5 de 2003, creó el
Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor
General de la República para integrarlo con funcionarios de la
Contraloría General de la República. Que
el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a
participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la
Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento
Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría
General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas
que considere necesarias. Que
con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el
Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica
5546 de Febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité
para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia
de la Contratación Estatal, SICE. Que
el Decreto 03512 de Diciembre 5 de 2003 en su artículo 7, literal
c, dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación
del SICE “Determinar el Plan de Ingreso Progresivo del SICE, de
las entidades que conforman la administración pública y los
particulares o entidades que manejan recursos públicos”. Que
el Comité para la Operación del Sice, en sesión de fecha 15 de
abril de 2004 ordenó el ingreso al Sistema de las entidades
sujetos de control de la Contraloría General de la República, y
con fundamento en ello se expidió el Acuerdo Número 0001 de
2004. Que
el Comité para la Operación del Sice, en sesión de fecha 18 de
agosto de 2004 ordenó el ingreso al Sistema de las seccionales,
dependencias, regionales, y demás que se ejecutan con recursos
distribuidos a través de asignaciones internas de las entidades
ya ingresadas al SICE, atendiendo el parágrafo 1° del artículo
19, del Decreto 03512 de 2003. Que
el Comité para la Operación del Sice, ordenó en la misma sesión
el ingreso de las Gobernaciones, de las Alcaldías de las ciudades
capitales de Departamento, de la Alcaldía Mayor del Distrito
Capital, y de las Secretarias de despacho y Departamentos
Administrativos de éstas. Se exceptuaron de éste ingreso los
organismos adscritos o vinculados. Que
además, el Comité para la Operación del Sice, ordenó también
el ingreso de las Contralorías Departamentales, Municipales y
Distritales. Que
se hace necesario ordenar el ingreso de un nuevo grupo de
entidades, conforme lo establecido en el Plan de Ingreso al que
hace referencia el Decreto 3512 de diciembre de 2003, razón por
la cual el Comité para la Operación del SICE en sesión de 28 de
febrero de 2005 ordenó dicho ingreso. Que
con fundamento en lo expuesto, ACUERDA Artículo
1º. Determinar
el ingreso al SICE de las entidades que no se hayan vinculado: (i)
del nivel central y descentralizado de los Distritos, de los
Municipios Especiales y de los Municipios de categoría 1, 2, 3 y
4; y (ii) del nivel central y descentralizado de los
Departamentos. Parágrafo.
Se
incluye el ingreso de
las correspondientes
Personerías y Concejos de los Distritos, Municipios
Especiales y Municipios de categoría 1, 2, 3 y 4; y de las
correspondientes Personerías y Asambleas de los
Departamentos. Artículo
2º. Determinar
el ingreso al SICE de las Áreas Metropolitanas y Asociaciones de
Municipios. Artículo
3º. Se
exceptúan del ingreso de que trata el artículo 1° del presente
Acuerdo todas las Instituciones Educativas diferentes a las
Instituciones de Educación Superior (IES). Artículo
4°. El
Operador del SICE publicará en el Portal, la lista de las
entidades a las que se refiere este Acuerdo y actualizará la
misma con una periodicidad no mayor a tres (3) meses. Artículo
5°. El
ingreso de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° de
éste Acuerdo, estará acompañado por un Plan de Capacitación,
conforme lo establece el parágrafo 2, del artículo 19, del
Decreto 03512 de 2003. El Plan de Capacitación y el Instructivo
sobre obligaciones de las entidades, será publicado por el
Operador en el Portal del SICE. Artículo
6°. Las
entidades señaladas en los artículos 1º y 2º del presente
Acuerdo, tendrán como fecha máxima para registrarse en el SICE
el
1 de junio de 2005. Artículo
7°. Las
entidades señaladas en los artículos 1º y 2º del presente
Acuerdo, tendrán como fecha máxima para el registro de los
Planes de Compra el 31 de julio de 2005, fecha a partir de la cual
se harán exigibles las demás obligaciones establecidas en el
Decreto 3512 de 2003. Artículo
8°. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá, D.C., a los ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA Presidente
del Comité para la Operación del SICE MARCELIANO
JOSÉ ACOSTA PEREZ Secretario
del Comité para la Operación del SICE Proyectó:
GLTG/JAAG Revisó:
Secretaría Técnica del Comité para la Operación del SICE /
Gerencia del SICE Vo.Bo. Jurídico.
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