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Acuerdo 0003 de 2005

 

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COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE- DECRETO 3512 DE 2003

 ACUERDO NÚMERO 0003 DE 2005  

(publicado en el Diario Oficial 45906, 12 de Mayo de 2005)

“Por el cual se determina el Ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE”

EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE

CONSIDERANDO

Que la Ley 598 de Julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

Que el artículo 6, del Decreto 03512 de Diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República.

Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias.

Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 de Febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

Que el Decreto 03512 de Diciembre 5 de 2003 en su artículo 7, literal c, dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE “Determinar el Plan de Ingreso Progresivo del SICE, de las entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos”.

Que el Comité para la Operación del Sice, en sesión de fecha 15 de abril de 2004 ordenó el ingreso al Sistema de las entidades sujetos de control de la Contraloría General de la República, y con fundamento en ello se expidió el Acuerdo Número 0001 de 2004.

Que el Comité para la Operación del Sice, en sesión de fecha 18 de agosto de 2004 ordenó el ingreso al Sistema de las seccionales, dependencias, regionales, y demás que se ejecutan con recursos distribuidos a través de asignaciones internas de las entidades ya ingresadas al SICE, atendiendo el parágrafo 1° del artículo 19, del Decreto 03512 de 2003.

Que el Comité para la Operación del Sice, ordenó en la misma sesión el ingreso de las Gobernaciones, de las Alcaldías de las ciudades capitales de Departamento, de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y de las Secretarias de despacho y Departamentos Administrativos de éstas. Se exceptuaron de éste ingreso los organismos adscritos o vinculados.

Que además, el Comité para la Operación del Sice, ordenó también el ingreso de las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales.

Que se hace necesario ordenar el ingreso de un nuevo grupo de entidades, conforme lo establecido en el Plan de Ingreso al que hace referencia el Decreto 3512 de diciembre de 2003, razón por la cual el Comité para la Operación del SICE en sesión de 28 de febrero de 2005 ordenó dicho ingreso.

Que con fundamento en lo expuesto,

ACUERDA

Artículo 1º. Determinar el ingreso al SICE de las entidades que no se hayan vinculado: (i) del nivel central y descentralizado de los Distritos, de los Municipios Especiales y de los Municipios de categoría 1, 2, 3 y 4; y (ii) del nivel central y descentralizado de los Departamentos.

Parágrafo. Se incluye el ingreso de las correspondientes Personerías y Concejos de los Distritos, Municipios Especiales y Municipios de categoría 1, 2, 3 y 4; y de las correspondientes Personerías y Asambleas de los Departamentos.

Artículo 2º. Determinar el ingreso al SICE de las Áreas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios.

Artículo 3º. Se exceptúan del ingreso de que trata el artículo 1° del presente Acuerdo todas las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES).

Artículo 4°. El Operador del SICE publicará en el Portal, la lista de las entidades a las que se refiere este Acuerdo y actualizará la misma con una periodicidad no mayor a tres (3) meses.

Artículo 5°. El ingreso de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° de éste Acuerdo, estará acompañado por un Plan de Capacitación, conforme lo establece el parágrafo 2, del artículo 19, del Decreto 03512 de 2003. El Plan de Capacitación y el Instructivo sobre obligaciones de las entidades, será publicado por el Operador en el Portal del SICE.

Artículo 6°. Las entidades señaladas en los artículos 1º y 2º del presente Acuerdo, tendrán como fecha máxima para registrarse en el SICE el 1 de junio de 2005.

Artículo 7°. Las entidades señaladas en los artículos 1º y 2º del presente Acuerdo, tendrán como fecha máxima para el registro de los Planes de Compra el 31 de julio de 2005, fecha a partir de la cual se harán exigibles las demás obligaciones establecidas en el Decreto 3512 de 2003.

Artículo 8°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 de ABRIL DE 2005

 ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA 

Presidente del Comité para la Operación del SICE

 

 MARCELIANO JOSÉ ACOSTA PEREZ

Secretario del Comité para la Operación del SICE

 

Proyectó: GLTG/JAAG

Revisó: Secretaría Técnica del Comité para la Operación del SICE / Gerencia del SICE

Vo.Bo. Jurídico.