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COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE- DECRETO 3512 DE 2003
ACUERDO NÚMERO 0005 DE 2005
INSTRUCTIVO
Mediante Acuerdo Número 0005 de 2005, el Comité para la Operación del SICE, fijó lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, con el propósito de hacer viable la operación del Sistema y acatar la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, ordenada por el Consejo de Estado mediante auto de 2 de febrero de 2005.
La disposición suspendida es del siguiente tenor:
“Artículo 18. EXCEPCIONES APLICABLES AL SICE. Los procesos contractuales para la adquisición de los siguientes bienes y servicios se encuentran temporalmente exentos del cumplimiento de las norma del SICE:
(...)
.e). Todos los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 SMMLV.
(....)”.
Según el Artículo 13 del Decreto 3512 de 2003, las entidades estatales que contratan con sujeción a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, deben cumplir, frente al SICE, con las siguientes obligaciones:
a. Inscripción.
b. Elaboración de Planes de Compras.
c. Exigencia del Certificado de Registro
d. Consulta del CUBS y del Precio Indicativo.
e. Registro de Contratos, y
f. Publicación de contratos.
Para la elaboración de los Planes de Compras, y según la precisión hecha en el Acuerdo Número 0004 de 2005, dicha obligación debe entenderse como el “Plan de Adquisiciones de bienes y Servicios y obra pública de las entidades y particulares que manejan recursos públicos, independientemente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión”.
La Exigencia del Certificado de Registro a los proveedores, debe entenderse obligatoria sólo para aquellos procesos contractuales cuyo valor sea igual o superior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de cada entidad.
Para el rango de contratación por debajo de la menor cuantía de la Entidad, la exigencia del Certificado de Registro al proveedor, será señalada por la propia Entidad en los casos en que se estime pertinente.
El SICE genera electrónicamente un certificado con un número de identificación único, en el cual se hace constar que el proveedor inscribió los precios de sus bienes y servicios. Los usuarios podrán generar un reporte certificado de registro de precios e imprimirlo en medio físico y aportarlo en el proceso o procesos contractuales en los que desee participar.
La Consulta del CUBS y del Precio Indicativo, debe llevarse a cabo en todos los procesos contractuales que adelanten las entidades con régimen de Ley 80 de 1993, por mandato del artículos 6º. del Decreto 2170 de 2002 y 5º de la Ley 598 de 2000, que señalan:
“Art. 6º. De la consulta de precios o condiciones del mercado. La consulta de precios o condiciones de mercado en los procesos de selección, se surtirá a través del Registro Único de Precios de Referencia (RUPR-SICE) a que se refiere la Ley 598 de 2000 para el caso de los bienes y servicios allí registrados. La entidad tendrá en cuenta los valores de fletes, seguro y demás gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las condiciones de pago, , volúmenes y en general...”.
PAR. TRANS. La aplicación de éste artículo por parte de las entidades estatales, se hará en los términos que sean establecidos para la implementación del Registro Único de Precios de Referencia (RUPR-SICE)”.
“Art.5º. Para la ejecución de los Planes de Compras de las entidades estatales y la adquisición de bienes y servicios de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, se deberán consultar el catálogo único de bienes y servicios, CUBS y el registro Único de Precios de Referencia RUPF”.
Así entonces debe entenderse que la Consulta al Catálogo Único de Bienes y servicios y al Registro Único de Precios de Referencia es obligatoria en todos los procesos contractuales sin importar la cuantía, para la entidades que aplican en sus contratos el régimen de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Dicho de otra manera, la entidades sin excepción deben consultar el Precio Indicativo de los bienes, servicios y obras pública, antes de la adjudicación del contrato, por mandato del Decreto 2170 de 2002.
La obligación de Registro de Contratos deberá entenderse para la totalidad de los contratos legalizados por la entidad y deberá cumplirse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de que se trate. Éste registro en el SICE, suple el reporte de la información contractual en el formato de la Rendición de la Cuenta.
Si la entidad al cumplir con la obligación de publicación de contratos reglamentada por la Ley, registra electrónicamente los bienes o servicios expresándolos en códigos CUBS y en cantidades y precios unitarios, a través a los mecanismos de la Imprenta Nacional u otro medio de publicidad legal, se entiende realizado el Registro de contratos en el SICE, en los términos del literal e. del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003.