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CIRCULAR 002 DE 2005

DE:  GERENCIA DEL SICE

MARCELIANO JOSÉ ACOSTA PÉREZ
Director de la Oficina de Sistemas e Informática

WILSON HERRERA MORENO
Contralor Delegado para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad

 

PARA:  ENTIDADES PÚBLICAS Y PARTICULARES QUE INGRESARON AL SICE MEDIANTE EL ACUERDO 0003 DE ABRIL 21 DE 2005 DEL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE
ASUNTO:  CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL DECRETO 3512 DE 2003
FECHA:   29 de Julio de 2005

 

1. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 7° DEL ACUERDO 0003 DE 2005 DEL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE .  

De conformidad con el Articulo 6° del Acuerdo 0003 de abril 21 de 2005, expedido por el Comité para la Operación del SICE en desarrollo de las facultades otorgadas mediante el Decreto 3512 de 2003, las entidades señaladas en los artículos 1º y 2º del mismo Acuerdo, tendrán como fecha máxima para registrarse en el SICE el 1 de junio de 2005.

De otra parte el Artículo 7° del mencionado Acuerdo definió que las entidades señaladas en los artículos 1º y 2º, tendrán como fecha máxima para el registro de los Planes de Compra el 31 de julio de 2005, fecha a partir de la cual se harán exigibles las demás obligaciones establecidas en el Decreto 3512 de 2003.

El plazo de dos (2) meses establecido entre la fecha límite para el registro de las entidades y la del registro de sus planes de compra, se definió considerando el número de entidades a ingresar y los tiempos requeridos para la creación de usuarios y búsqueda de los códigos necesarios en el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, gestiones susceptibles de adelantarse únicamente a partir del momento de la recepción de las claves de acceso de los representantes legales correspondientes, suministradas por el Operador TELECOM S.A. y la posterior activación de las mismas.

Para efectos de la generación de claves, la Contraloría General de la República ha establecido con el Operador unos parámetros de seguridad que involucran la validación de la información suministrada por las entidades obligadas y registradas y en razón de ello, algunas de dichas entidades obligadas mediante el Acuerdo No. 0003 no han recibido aún su clave.

La recepción de claves es un prerrequisito indispensable para cumplir con las obligaciones enunciadas en los Artículos 13 y 14 del Decreto 3512 de 2003.

2.  LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEFINIDAS EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL DECRETO 3512 DE 2003.   

a. Mediante Circular No. 001 de fecha 29 de julio de 2005, el Director de la Oficina de Sistemas e Informática y el Contralor Delegado para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, en su calidad de Gerentes del SICE expidieron para las Contralorías Territoriales algunos lineamientos para el ejercicio de la vigilancia y verificación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas y particulares que ingresaron al Sistema mediante el Acuerdo 0003 de abril 21 de 2005 del Comité para la Operación del Sice.  

b.Dichos lineamientos señalan que para las Entidades que recibieron su clave después del 30 de junio de 2005 o que a la fecha no la han recibido, las Contralorías Territoriales considerar deberán en la verificación sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Artículos 13 y 14 del Decreto 3512 de 2003, los términos y tiempos que requiere la entidad para la creación de los distintos roles de usuarios y las consultas de códigos CUBS, a partir de la fecha de recepción de las claves o passwords.

c. La Circular 001 de 2005 puede ser consultada en el Portal SICE, en la dirección www.sice-cgr.gov.co  

 

MARCELIANO JOSÉ ACOSTA PÉREZ
Gerente SICE
Director de la Oficina de Sistemas e Informática

 

WILSON HERRERA MORENO
Gerente SICE
Contralor Delegado para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad

 

Proyectó: JAAG/GLT