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CIRCULAR 003 DE 2005
DE:
GERENCIA DEL SICE
MARCELIANO JOSÉ ACOSTA PÉREZ
Director de la Oficina de Sistemas e Informática
WILSON HERRERA MORENO
Contralor Delegado para el Sector Defensa,
Justicia y Seguridad
PARA: ENTIDADES OBLIGADAS
MEDIANTE ACUERDO 0008 DE SEPTIEMBRE 21 DE 2005,
ASUNTO: DEFINICIóN DE LOS CRITERIOS
Y DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES QUE INGRESAN
FECHA: 6 de Diciembre de 2005
1. LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DE LAS ENTIDADES SEÑALADAS EN EL ACUERDO 0008 DE 2005.
a. El Artículo 1º del Acuerdo 0008 de 2005 determinó el ingreso al SICE de las Empresas de Servicios Públicos (ESP) Oficiales, Mixtas y Privadas con participación del Estado, cuyo ingreso no se hubiere dispuesto en Acuerdos anteriores.
El anterior grupo de Empresas incluye aquellas que son sujeto de control de alguna Contraloría Departamental, Distrital o Municipal, y excluye a las ESP sujetos de control de la Contraloría General de la República que ingresaron mediante el Acuerdo 0001 de 2004.
b. El Artículo 2° del Acuerdo 0008 de 2005 determinó el ingreso al SICE de las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES) y de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de las entidades señaladas en el Acuerdo 0006 de 2005. Éste Artículo debe entenderse como el señalamiento de dos grupos de Entidades, así:
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El ingreso de las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES). Éste grupo se refiere a las Instituciones Educativas de los Distritos y Municipios de Categorías Especial, 1, 2, 3 y 4 (las cuales habían quedado de manera expresa excluidas por el Artículo 3° del Acuerdo 0003 de 2005), y las Instituciones Educativas de Municipios de Categorías 5 y 6.
Según el Artículo 9° de la Ley 715 de 2001, una Institución Educativa es el conjunto de personas y bienes promovida por las Autoridades Públicas o por particulares cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán Centros Educativos.
Los denominados Centros Educativos a que se refiere la disposición de la Ley 715 de 2001 se excluyen del ingreso contenido en el Acuerdo 0008 de 2005.
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El ingreso de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de las entidades señaladas en el Acuerdo 0006 de 2005. Éste grupo se refiere a las entidades que tienen la naturaleza jurídica de Empresas Sociales de Estado de los Municipios de Categorías 5 y 6 (las cuales habían sido quedado de manera expresa excluidas por el Artículo 1° del Acuerdo 0006 de 2005).
Es pertinente aclarar que tal como lo precisa el oficio 2005IE32239 expedido por la Gerencia del SICE, las Empresas Sociales del Estado son entidades que pertenecen al sector descentralizado por servicios, de conformidad con el literal d., numeral 2. del Artículo 38 de la Ley 489 de 1998.
Así las cosas, resulta forzoso concluir que las Empresas Sociales del Estado (ESE) de los Municipios de Categoría Especial, 1, 2, 3 y 4, ingresaron al sistema por virtud del Artículo 1° del Acuerdo 0003 de 2005.
MARCELIANO JOSÉ ACOSTA PÉREZ
Gerente SICE
Director de la Oficina de Sistemas e Informática
WILSON HERRERA MORENO
Gerente SICE
Contralor Delegado para el Sector Defensa,
Justicia y Seguridad
Proyectó: JAAG/GLT