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CIRCULAR 006 DE 2008
Apreciados usuarios: Dado el proceso de transición
que se ha iniciado en virtud de la articulación del SICE con el SECOP
ordenada por la Ley 1150 de 2007, se ha tomado la determinación de
promover durante dicho proceso el uso de herramientas de autocapacitación
no presencial, que fueron dispuestas desde el inicio de la operación del
SICE y que se describen a continuación: 1. En cuanto a las instrucciones sobre la manera como se
cumplen las obligaciones del SICE en la actualidad, los manuales e
instructivos publicados en el portal (www.sice-cgr.gov.co)
deben ser utilizados como primera herramienta de consulta. A ellos se
accede seleccionando el tipo de usuario correspondiente (Entidad,
Proveedor o Ciudadano), y luego desplegando la opción "Ayudas".
Entre estas deben seleccionarse las opciones "Manuales" o
"Instructivos". Estos pueden descargarse en versión Word o
Acrobat (.doc o .pdf) para facilitar su consulta en cualquier momento. Además de los manuales e
instructivos, recomendamos leer la sección de preguntas frecuentes, en la
que se han recopilado las principales inquietudes de los usuarios y las
respectivas respuestas. 2. Si surtida la consulta
de los manuales y/o instructivos, persisten dudas, el usuario debe
comunicarse con el “Call Center” del SICE (Tel. 6500875 en Bogotá o 019003317770
fuera de Bogotá). El horario de atención es de Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y los Sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m. En
el “Call Center” los usuarios pueden obtener instrucción ágil y
personalizada. Al momento de hacer la
llamada se recomienda tener un computador con acceso a la página del SICE
para facilitar la consulta. En la ciudad de Bogotá,
tanto usuarios de entidades y proveedores pueden también acercarse al
Centro de Atención Integral al Ciudadano de la Contraloría General de la
República (CGR), ubicado en la torre de la CGR (Carrera 10 # 17-18), en
donde encontrarán un módulo de atención SICE. 3. De presentarse
dificultades en la interpretación de un procedimiento, o una duda
relacionada con las obligaciones, que pueda llevar a que la entidad
requiera una posición formal, pueden escribir al correo del SICE
(sice@contraloriagen.gov.co). En este caso, la consulta
debe ser precisa y referirse a aspectos que no hayan sido resueltos por
los mecanismos descritos anteriormente. 4. Una instancia adicional
para intentar resolver dudas son los funcionarios Enlace SICE tanto de las
Contralorías Delegadas Sectoriales de la CGR como en las Gerencias
Departamentales. Para ello, es necesario
solicitar una cita y tener en cuenta que solo se atienden por este
mecanismo temas puntuales de mayor complejidad (no los procedimientos de
registro y consulta de información los cuales son divulgados en los
manuales e instructivos y aclarados en el Call Center). Los funcionarios
Enlace SICE pueden ser contactados vía telefónica por medio del
conmutador de la CGR (3537700), solicitando comunicación con la Gerencia
Departamental requerida, la Contraloría Delegada respectiva o enviando un
correo a la dirección de correo del SICE (sice@contraloriagen.gov.co). 5. Cuando una consulta se
refiera a un error en el sistema o una dificultad de carácter técnico,
la misma se enrutará al Grupo de Calidad. El funcionario del Call Center
o Enlace que identifique el carácter técnico de una consulta, se
encargará de resolver el caso con el grupo en mención de manera interna
y de ser necesario pondrá al usuario en comunicación directa con uno de
los ingenieros a cargo, observando que el conducto regular no se debe
cambiar para las consultas futuras. 6. En los casos de mayor
complejidad técnica y siempre que las instancias anteriores hayan sido
agotadas, pueden consultarse al Grupo de Atención a Usuarios de la
Contraloría General de la República (CGR) llamando al teléfono 3537700
Ext. 3950 o 3958 en Bogotá y pidiendo una sesión de asesoría telefónica
o presencial. Dispuestos los mecanismos
en mención, debemos observar de manera categórica que las competencias
que adquiera una entidad no deben perderse. El aprendizaje institucional
es un capital de gran relevancia en el tema SICE, como lo será en la
gestión frente al SECOP (Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios). El cambio de Representante
Legal y de los funcionarios de su confianza no debe llevar a que la
entidad pierda capacidad frente al uso del sistema SICE, por lo cual en
las entidades y particulares que manejan recursos públicos se debe
procurar conservar el conocimiento que les permita continuar con la
interacción en el SICE sin importar los cambios que surjan en la planta
de personal. Si surtidos los
procedimientos expuestos, se considera necesaria una capacitación
presencial en entidades ubicadas en Cundinamarca o Bogotá se debe dirigir
una comunicación a la Dirección de la Oficina de Capacitación en la
Contraloría General de la República, y en el caso de las entidades
ubicadas en otros departamentos, la solicitud debe elevarse a la
respectiva Gerencia Departamental. Las solicitudes de capacitación
presencial serán consideradas cuando se evidencie que han persistido
dudas aun cuando los funcionarios han acudido a las herramientas de
autocapacitación dispuestas. En cuanto a la atención de
consultas de casos especiales, se reitera que se debe optar por sesiones
de acompañamiento personalizadas en las instancias arriba señaladas. La presente Circular
reemplaza la Circular 004 de 2006. JOSÉ
ANTONIO ARIZABALETA GONZÁLEZ Gerente
SICE Texto revisado por la Oficina de Capacitación
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