CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ENTRE EL SUSCRIPTOR DEL SICE Y LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. PARA PERMITIR EL ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL - SICE.
Entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos mixta, transformada en sociedad por acciones según escritura pública No. 0004274 del 29 de diciembre de 1.997, otorgada en la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá en la misma fecha, bajo el No. 00616188 del Libro IX, con matrícula No. 00839784 y NIT No. 899.999.115-8, modificados sus estatutos según escritura pública No. 00644 del 10 de marzo de 1.998 corrida en la Notaría 46 del Círculo de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada por JULIANA HENAO OVALLE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.725.524 expedida en Bogotá D.C., actuando en su calidad de Vicepresidente Comercial y Apoderada, según consta en la escritura pública No. 01732 del 14 de octubre de 2010 de la Notaría 65 de Bogotá, quien en adelante se denominará ETB empresa encargada de la Operación Tecnológica del Sistema SICE por una parte y por la otra ______________________________________________ mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.___________________, quién obra en nombre y representación de ______________________________________________, en su calidad de Representante Legal, cuyo Nit es el No. ____________________, sociedad debidamente constituida mediante escritura pública No. __________, e inscrita en la Cámara de Comercio de __________________, según consta en el certificado de existencia y representación adjunto, quién en adelante se denominará EL SUSCRIPTOR; hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. ETB se obliga con el SUSCRIPTOR, a permitir el acceso permanente al Sistema para la Vigilancia de la Contratación Estatal – SICE -, utilizando para el efecto su infraestructura compuesta por las plataformas de telecomunicaciones, procesamiento, almacenamiento y seguridad e igualmente a brindar el soporte técnico y operativo necesario.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE ETB. 1. Suministrar una clave secreta para acceder al sistema. 2. Ofrecer soporte técnico telefónico los días Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m a 6:00 p.m en jornada continua y Sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m. para resolver inquietudes y sugerencias que tenga el SUSCRIPTOR acerca del funcionamiento del sistema. 3. Mantener disponible en el SICE la siguiente información que será suministrada por los proveedores y la Contraloría General de la República a través del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal – SICE: a. bienes y servicios clasificados en el CUBS; b. Los precios indicativos de los bienes y servicios con su correspondiente código CUBS; c. Los planes de compra de las diferentes entidades estatales; d. La información de los contratos celebrados por las entidades públicas; e. Los vínculos a las páginas WEB de las entidades públicas para conocer los pliegos de condiciones y términos de referencia de los procesos contractuales que ofrezcan al público las entidades contratantes. 4. Mantener vigente la información del SUSCRIPTOR en el SICE de acuerdo con el suministro que de la misma efectúe el SUSCRIPTOR, por el término de duración del presente contrato.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR. 1. Pagar los valores correspondientes señalados en el presente Contrato. 2. Disponer por su cuenta y riesgo de un acceso a Internet. 3. Dar uso adecuado de la clave secreta, la cual será asignada por ETB, siendo el manejo de esta de responsabilidad del SUSCRIPTOR. 4. Registrar en el registro único de precios de referencia RUPR, los precios de referencia de los bienes y servicios que esté en capacidad de ofrecer al Estado y a los particulares o entidades privadas que manejen bienes y recursos públicos.
CUARTA: USO ADECUADO DE LA INFORMACIÓN. El SUSCRIPTOR debe abstenerse de suministrar al SICE información falsa o registrar precios artificiales, con el fin de distorsionar los precios de los bienes y servicios y en general evitar cualquier conducta que tienda a distorsionar el SICE.
QUINTA: SANCIONES AL SUSCRIPTOR. En el evento en que el SUSCRIPTOR incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato ETB suspenderá al acceso inmediato al SICE. Lo anterior sin perjuicio de la respectiva denuncia ante las autoridades competentes.
SEXTA: TERMINO DE DURACIÓN: El término del presente contrato será de doce (12) meses a partir de la orden de acceso que efectúe ETB al SUSCRIPTOR. El presente Contrato vincula al SUSCRIPTOR desde el momento de dicha orden, momento en el cual acepta todos los términos y condiciones contenidos en el mismo. La suscripción por parte de ETB es una formalidad la cual será efectuada en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato.
SÉPTIMA: VALORES POR EL USO DE LA PLATAFORMA: El uso de la plataforma tecnológica a través de la cual se accede al SICE, está determinada por una tarifa, la cual se paga de manera anticipada y su valor está determinado por el volumen de ventas brutas registrado por el SUSCRIPTOR en los últimos estados financieros ANUALES certificados por Contador Público y/o Revisor Fiscal el valor a pagar se liquidará y se determinará de acuerdo a el rango que le corresponda dentro de la siguiente tabla:
| TIPO DE PROVEEDOR | RANGO DE VENTAS BRUTAS ANUALES | VALOR A PAGAR | |||
|---|---|---|---|---|---|
| BASE | IVA | TOTAL | |||
| I | $ - | $ 150.000.000 | $ 132.250 | $ 21.160 | $ 153.410 |
| II | $ 150.000.001 | $ 600.000.000 | $ 231.438 | $ 37.030 | $ 268.468 |
| III | $ 600.000.001 | $ 1.800.000.000 | $ 462.875 | $ 74.060 | $ 536.935 |
| IV | $ 1.800.000.001 | $ 3.000.000.000 | $ 892.688 | $ 142.830 | $ 1.035.518 |
| V | $ 3.000.000.001 | $ 5.000.000.000 | $ 1.983.750 | $ 317.400 | $ 2.301.150 |
| VI | $ 5.000.000.001 | En adelante | $ 3.306.250 | $ 529.000 | $ 3.835.250 |
OCTAVA: LEY APLICABLE: El presente contrato se regirá por la legislación colombiana.
NOVENA: TERMINACIÓN: El presente contrato se dará por terminado por: a. Fuerza mayor o caso fortuito. b. Mutuo acuerdo entre las partes. c. Por vencimiento del término de duración. d. Por incumplimiento de las obligaciones por parte del SUSCRIPTOR.
DÉCIMA: CESIÓN: El presente contrato no podrá ser cedido por el SUSCRIPTOR, sin la previa autorización escrita expedida por ETB.
Dado en _________________________ a los _________ días del mes de _______________ de _______, para constancia de lo anterior, el SUSCRIPTOR acepta y conoce las condiciones de este contrato y manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley.
POR ETB S.A. E.S.P, |
POR EL SUSCRIPTOR, |
JULIANA HENAO OVALLE |
Firma:_______________________________ |
Vicepresidente Comercial Apoderado |
Nombre :____________________________ |
Cargo:______________________________ |