¿Qué significan las alarmas, para una entidad del Estado?
Son advertencias generadas cuando el sistema detecta que alguna información registrada no cumple con los parámetros con que se ha configurado el sistema o cuando verifica y encuentra que alguna información no se ha registrado o consultado. Si se generan respecto a entidades que no tienen la obligación relacionada, dichas alarmas no tienen ninguna consecuencia. Las alarmas se presentan a manera de notificación dirigida a los entes de control, a los usuarios de Control Interno de las entidades, a los Representantes Legales o a los Administradores SICE.
¿Una alarma es un hallazgo administrativo?
No necesariamente. Para los funcionarios de los entes de control (Contraloría General de la República, Contralorías Distritales, Departamentales y Municipales, y Auditoría General de la República), las alarmas hacen una selección de muestra sobre el universo de información y se concentran en aquella que requiere ser evaluada. Las alarmas son pistas de auditoría que deben ser evaluadas dentro del proceso auditor y que pueden dar lugar a una observación que puede tenerse en cuenta para el plan de mejoramiento, la desactivación de la alarma o el establecimiento de un hallazgo
¿Quién desactiva las alarmas?
En el caso de los sujetos de control de la Contraloría General y de manera general respecto a los tipos de control que adelanta esa entidad, las alarmas deben ser desactivadas por funcionarios del nivel directivo y en particular por los Contralores Delegados de cada Sector, como resultado de la verificación en el proceso auditor o en una visita a la entidad. En el caso de los sujetos de control de las Contralorías Territoriales, de manera general, le corresponde a los entes de control territoriales adelantar la revisión respectiva, relacionada con los sujetos de control que les corresponde vigilar y como resultado del análisis proceder a elevar a la Contraloría General de la República la solicitud de desactivación de alarmas, cuando lo considere procedente.
¿Como funcionario de Entidad del Estado se debe solicitar la desactivación de las Alarmas y a quién?
La Entidad del Estado no debe solicitar la desactivación de alarmas. Esta se da mediante los resultados de un proceso auditor. Algunas alarmas que en la actualidad se generan de manera general, y que no corresponden con las obligaciones de algunas entidades, se desactivan de manera periódica. Es oportuno aclarar que las alarmas no desaparecen, únicamente cambian de estado de Activa a Inactiva
¿Cuál usuario del SICE en la Entidad del Estado debe revisar las alarmas?
Los funcionarios que tengan el rol de Control Interno para cumplir con su función y los funcionarios con roles que permitan esta consulta, como el Representante Legal o el Administrador SICE Entidad, cuyo propósito puede ser realizar seguimiento a los contratos registrados en el SICE. Las consultas se pueden llevar a cabo mediante las opciones del Menú de Control Básico y el de Contratos.
¿Qué procedimiento se debe seguir para que las alarmas sean desactivadas?
El procedimiento para los sujetos de control de la CGR corresponde a los resultados de un proceso auditor el cual se menciona en la Guía Audite y en el manual de Control. En el caso de las Contralorías Territoriales, el procedimiento se encuentra en estudio y debe ser adoptado por el ente competente.
¿Las alarmas generadas por el sistema, son diferentes dependiendo que la Entidad se rija por ley 80 o aplique Régimen Especial?
Actualmente el sistema genera las mismas alarmas para los dos tipos de entidades, lo cual es de conocimiento de los entes de control. Las Entidades con Régimen Especial de Contratación no deben tener en cuenta alarmas como “Consulta de precio indicativo”, las que tienen que ver con el registro de precios por parte del proveedor y el registro de los números de certificado de registro de precios y las relacionadas con Certificados de Disponibilidad Presupuestas (CDPs) y Certificados de Certificados de Registro Presupuestal (CRPs) o Compromisos. Cuando en el sistema se implemente la catalogación de entidades en su nueva versión, dichas alarmas podrán ser aplicadas de acuerdo con el tipo de entidad y se generarán sólo en los casos en los que les atañe.
¿Porqué razones se genera la alarma “Consulta Obligada No Realizada”, si la entidad consultó el precio indicativo?
Aunque la entidad efectivamente pudo haber consultado el precio indicativo, es posible que no haya tenido en cuenta los siguientes aspectos:
- La consulta debe ser realizada por el usuario Ordenador del Gasto, que esté activo y que sea el responsable de la ordenación, la suscripción y perfeccionamiento del contrato. <
- La consulta de precio indicativo debe hacerse después de la fecha de cierre de oferta o antes de la fecha de adjudicación del contrato.
- Es recomendable generar un certificado de consulta a través de la opción “Si desea generar un certificado de consulta haga click aquí”, la cual se encuentra en la parte inferior de la pantalla.
Es importante resaltar que una vez generada esta alarma, no se puede eliminar pues hace parte del historial de sucesos del sistema. Podrá pasar a estado “Inactiva” cuando se encuentre que no aporta información de importancia para el proceso auditor.
¿Porqué se genera la alarma “Compras fuera del Umbral”?
Se genera cuando las entidades del Estado adquieren bienes, obra pública y/o servicios por fuera de los límites calculados por el sistema, de acuerdo con el número de precios de referencia registrados por los Proveedores y la dispersión entre los mismos, lo cual se ha denominado en el SICE “Umbral de Precios”.
Es importante resaltar que una vez generada esta alarma, ésta no se puede eliminar pues hace parte del historial de sucesos del sistema. Podrá pasar a estado “Inactiva” cuando se encuentre que no aporta información de importancia para el proceso auditor.
¿Porqué se genera la alarma “0rdenador de contrato principal no activo en fecha cierre, adjudicación y firma del contrato”?
El sistema valida la fecha de creación del Ordenador del Gasto y la confronta con las fechas de cierre, adjudicación y firma de contrato. Si es posterior a las mismas genera la alarma. Dicha alarma es de carácter informativo y da pie a una recomendación para las acciones relacionadas a futuro.
¿Qué significado tiene la alarma Registro de Precio no realizado?
Es una advertencia que informa a las entidades de control que una entidad del Estado ha contratado bienes y/o servicios con un proveedor que no tiene registrado precios para los elementos adquiridos por la misma. Lo anterior manifiesta el incumplimiento del Proveedor según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 3512 de 2003.
El Auto del Consejo de Estado del 3 de febrero, define la obligación de registrar todos los contratos salvo en los casos en los que sea aplicable alguna excepción diferente a la relacionada con la cuantía. Por su parte, el Acuerdo No. 0005 de 2005 establece que las entidades que se rigen por ley 80, deben exigir obligatoriamente al proveedor, el número de certificado de registro de precio, en los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el 10% de la menor cuantía. En el mismo sentido, en los procesos contractuales menores al 10% de la menor cuantía, los Ordenadores de Gasto tienen autonomía para determinar si exigen dicho certificado, de lo cual se deriva que dicha exigencia no es obligatoria cuando el monto es inferior al 10% de la menor cuantía. Sobre el particular ¿qué sucede con las alarmas que se generen cuando las entidades registren los contratos cuyo monto esté por debajo del 10% de la menor cuantía?
El literal b del artículo 1, del Acuerdo 0005 de 2005, define que “Para los procesos contractuales previstos en el presente literal, la acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto”.
Las Entidades del Estado deben tener claramente establecido cuáles son los contratos que no superan el 10% de la menor cuantía de cada entidad y solicitar información al Ordenador de Gasto sobre los contratos en los cuales determinó que el proveedor debía aportar los números de certificado correspondientes para precisar los casos en los que deben tener en cuenta las alarmas que se generan. En consecuencia, si el Ordenador de Gasto toma la decisión de exigir al proveedor el número de certificado de registro de precio, por debajo del 10% de la menor cuantía, se tendrá en cuenta ese tope también para las alarmas.
¿Qué me indican las alarmas “El precio está vencido” y el “Certificado de registro de precios está vencido”?
La alarma “El precio esta vencido” es la advertencia que informa a las entidades de control que la entidad ha contratado bienes y/o servicios con un proveedor que registró dichos precios al menos un año antes, sin haberlos modificado o actualizado, por lo cual dicho precio se ha vencido; igualmente los números de certificado de registro de precios de referencia que aportan los proveedores deben estar vigentes. Todas las entidades estatales están en la obligación de exigir al proveedor el certificado de registro de precios vigente, por cada uno de los bienes y servicios a contratar, cuando los procesos contractuales no se encuentren exceptuados del cumplimiento de la normatividad del SICE, Decreto 3512, artículo18.
¿Las alarmas “La fecha de firma de un contrato adicional es anterior a la fecha del contrato principal” y “La fecha de cierre es posterior a la fecha de adjudicación”, qué significan y qué se debe hacer?
El sistema valida el orden cronológico de las fechas y reporta las inconsistencias. El funcionario responsable de registrar los contratos en la entidad debe revisar las fechas registradas en el SICE y modificarlas si están erradas.
¿Qué se debe hacer con la alarma “El valor del contrato adicional es superior al 50% del valor del contrato principal”?
Es posible que haya equivocación en el registro del valor del contrato principal o adicional, el funcionario deberá revisar lo registrado en el sistema con el contrato y si hubiere diferencias, ingresar al sistema y modificar el valor. Si estas cifras son correctas, el grupo auditor analizará la situación y concluirá al respecto. Es importante recordar que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales no se pueden adicionar en más de un 50% de su valor inicial.
¿Porqué razón ya no se generan las alarmas “La fecha de ingreso del contrato es mayor a la fecha del ingreso del compromiso”, “No existe compromiso asociado al contrato” y “No existe CDP asociado al contrato”?
Conforme al Acuerdo No. 0004 expedido por el comité de operación para el SICE, se establece: “Artículo 5°. Se exceptúa temporalmente el registro de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y de Compromisos (Registro Presupuestal). En el registro de contratos, se exceptúa el diligenciamiento del campo denominado CDP, cuando el contrato esté soportado en más de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal. En su Parágrafo: La demás información relacionada con el contrato debe registrarse normalmente en el Sistema”, de acuerdo a lo anterior, dichas alarmas han sido deshabilitadas del sistema, y actualmente no se generan.
¿Cuándo se abre proceso sancionatorio por incumplimiento de la normatividad del SICE y qué sanción acarrea?
“Respecto a la normatividad que sirve de sustento legal para dar inicio a un Proceso Administrativo Sancionatorio por incumplimiento de las obligaciones derivadas del SICE, le informo lo siguiente:
La Ley 42 de 1993 y el Decreto Ley 267 de 2000 desarrollan y complementan el mandato constitucional, en el sentido de facultar a la Contraloría General de la República para imponer sanciones pecuniarias y de amonestación escrita o llamado de atención, suspensión, remoción del cargo o terminación del contrato; determinando a la vez que la multa, la amonestación o llamado de atención pertenecen a la competencia de los contralores, en tanto que la suspensión, remoción del cargo y la terminación del contrato sólo operan a través de solicitudes elevadas a la autoridad nominadora o entidad contratante.
El Artículo 101 de la Ley 42 de 1993, señala que los contralores podrán imponer sanciones “(...) hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado (...)”, lo cual permite que se impongan sanciones en cuantía de días de salario devengado por el funcionario, teniendo en consideración la gravedad de los hechos y las circunstancias atenuantes en cada caso concreto, sin superar los ciento cincuenta días (150) equivalentes a la prescripción legal.
La Resolución 5554 del 16 de marzo de 2004 en su artículo 4 establece: “SANCIONES. De conformidad con los Artículos 100, 101 y 102 de la Ley 42 de 1993, los funcionarios competentes de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, impondrán las siguientes sanciones:
1). (.......)
2). MULTA
Los funcionarios
competentes podrán imponer
multas a los servidores del
Estado y a los particulares
que manejen fondos o bienes
públicos, hasta por el valor
de cinco (5) salarios
devengados por el sancionado
(ciento cincuenta 150 días)
para la época de los hechos,
cuando incurran en una de
las siguientes conductas:
a) ......(......)
i) No cumplan con las
obligaciones fiscales
diferentes a las señaladas
en este artículo.
“Para efectos de la
aplicación del literal i)
del presente Artículo, se
entiende por obligaciones
fiscales únicamente las
señaladas en las leyes que
regulan aspectos
relacionados con el control
fiscal, tales como las
establecidas en la Ley 42 de
1993, el Artículo 43 de la
Ley 80 de 1993, Artículo 4°
de la Ley 106 de 1993,
Artículos 14 y 15 de la Ley
141 de 1994 modificados por
la Ley 756 de 2002, Artículo
44 del Decreto 111 de 1996,
Artículo 2° de la Ley 598 de
2000 (subrayo),
Artículo 81 de la Ley 617 de
2000, Artículo 89 de la Ley
715 de 2001 y las demás que
determine la Ley.”
Claramente puede observarse que el literal i) del numeral 4 de la precitada Resolución establece como causal para iniciar un proceso sancionatorio que puede acarrear sanción de multa, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 598 de 2000, que crea el Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal SICE.
De igual manera la misma Resolución, en su artículo 5º establece: “TASACIÓN DE LA MULTA.- De conformidad con el Artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, los funcionarios competentes al tasar las multas tendrán como criterios de valoración los fines de la Ley 42 de 1993 y la proporcionalidad con los hechos que le sirven de causa.
PARÁGRAFO. Para efectos de la tasación de la multa, se tendrá en cuenta la previa certificación que expida la dependencia competente de la entidad, a la cual pertenece o perteneció el funcionario, en la cual se deberá cuantificar el salario mensual devengado, de acuerdo a los factores que constituyen el mismo.”
De lo anterior se puede concluir que si existe norma expresa para abrir un proceso administrativo sancionatorio contra una entidad, por incumplimiento de las obligaciones del SICE e imponer sanción de multa por la misma causa. En cuanto a la tasación de la multa, se hace teniendo en consideración la gravedad de los hechos y las circunstancias atenuantes en cada caso concreto, a criterio del Gerente Departamental o Contralor Delegado Sectorial, según sea el caso, de acuerdo con las competencias de que trata la Resolución 05712 del 26 de enero de 2006. CJ: fbolanos 2006ER15414 9/06/06”.
Después de registrar información de contratos en el SICE, se han generado una serie de alarmas. ¿Qué se debe hacer para corregirlas?
Ingrese a la página del SICE y en la barra de menú por Ayuda elegir la opción Preguntas Frecuentes/Alarmas donde se le da aclaración sobre las alarmas generadas. Es importante considerar que las alarmas se disparan en algunas oportunidades cuando no se ha seguido el orden cronológico en el proceso. Estas son utilizadas en los procesos auditores, de tal manera que no hay posibilidad de ser modificadas. De darse uno de estos procesos se recomienda sustentar el origen de las mismas.
¿Cuál es el orden de registro en el SICE para toda contratación, para que el sistema no genere alarmas?
- Consulta del precio indicativo
- Consulta del Certificado de Registro de Precios
- Registro del CDP (ver excepción temporal)
- Registro del Compromiso (ver excepción temporal)
- Registro del Contrato
El orden de los pasos 1 y 2 es indiferente.
Lo anterior debe hacerse en orden cronológico para que en el registro del contrato el sistema no genere alarmas.
En cuanto a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDPs) y a los Certificados de Registro Presupuestal (CRPs) el Comité para la Operación del SICE ha determinado que no se registren ni CDPs ni CRPs (Compromisos) y “En el registro de contratos, se exceptúa el diligenciamiento del campo denominado CDP, cuando el contrato esté soportado en más de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal” según el Acuerdo 004, artículo 5.
Una entidad con Régimen de Contratación Especial no tiene la obligación de exigir a sus proveedores el certificado de registro en el SICE. ¿Porqué al registrar los contratos en el sistema, aparece una alarma que indica que el proveedor no se encuentra registrado?
En cuanto al tema de las alarmas que se disparan para la empresa de servicios, debemos informarle que se están realizando los ajustes tecnológicos que permitan modificar tal situación, pero hasta tanto tal circunstancia no sea modificada las alarmas seguirán disparándose y corresponde a la Contraloría General evaluar su desactivación, cuando se trata de sujetos de control de la misma, y al ente de control proceder a solicitar a la CGR desactivarlas, cuando como resultado del estudio y análisis encuentre que es procedente.
Con el fin de evitar en lo posible esta alarma, se sugiere a la entidad con Régimen de Contratación Especial, verificar el NIT del Proveedor, por la Opción, Oferta/Bienes y Servicios Ofrecidos y por otra parte abstenerse de registrar contratos exentos.
¿Qué sanciones se aplican por incumplimiento de las normas del SICE? ¿Las de la Resolución Orgánica 5544 que remite a la Ley 42 de 1993?
Según el artículo 3º de la resolución Orgánica 5554 de 2004, en concordancia con el artículo 99 de la Ley 42 de 1993, el procedimiento administrativo sancionatorio se aplicará a los servidores públicos y particulares que a cualquier título administren, manejen o inviertan fondos, bienes o recursos públicos, respecto de los cuales el Contralor General de la República, ejerce control fiscal, en cualquiera de sus modalidades.
Por su parte el artículo 4 de la precitada Resolución, con fundamento en los Artículos 100, 101 y 102 de la Ley 42 de 1993, establece que los funcionarios competentes pueden imponer las sanciones de:
- Amonestación o llamado de atención.
- Multa.
- Remoción o terminación del contrato.
Para el caso del artículo 17 del Decreto 3512 de 2003 que reglamenta la organización, funcionamiento y operación del SICE, en donde se establecen las obligaciones de los usuarios del SICE..... so pena de hacerse acreedor a las sanciones a que haya lugar, se refiere a que el registro de la información en el SICE reviste un carácter público y su contenido se asimila a la documentación oficial, razón por la cual, en los casos en que se introduzca información falsa o se despliegue cualquier conducta que pretenda alterar el sistema, el responsable puede estar incurso en las conductas delictuales de que trata el Código Penal Colombiano, Libro Segundo, Título IX, Delitos contra la Fe Pública, Capítulo III Falsedad en Documentos, artículos 286 a 296.
¿Cuáles son las funciones de los diferentes roles existentes en el Sistema de Vigilancia para la Contratación Estatal SICE para proceso auditor?
Contralor Delegado Sectorial: Activar la clave una vez le haya sido entregada la clave por el sistema; seleccionar a los funcionarios de la Contraloría Delegada Sectorial, que tendrán acceso como usuarios del Sistema y definir las opciones que tiene cada uno; crear los perfiles de los usuarios a los funcionarios seleccionados y asignarles la respectiva clave con las opciones del sistema necesarias para cumplir con las funciones asignadas a cada uno de ellos: a) Director de Vigilancia Fiscal, b) Director de Estudios Sectoriales, c) Responsable de Subsector, d) Responsable de Entidad, e) Líderes de Auditoría, f) Auditores, g) Asesores de Gestión y h) Funcionarios a los cuales les sea asignada la revisión de la información en el Sistema.
Gerente Departamental: Activar la clave una vez le haya sido entregada para ingresar al sistema; crear los perfiles de los usuarios a los funcionarios seleccionados y asignarles la respectiva clave con las opciones del sistema necesarias para cumplir con las funciones designadas a cada uno de ellos: a) Coordinador de Gestión, b) Líder de Auditoría, c) Auditores, d) Funcionario de Enlace SICE y e) Otros usuarios.
Funcionario Enlace SICE (Nivel Central): Mantener informado al Contralor Delegado Sectorial y actualizar los usuarios en el sistema; manejar la clave del Contralor Delegado Sectorial; recibir de los auditores inquietudes generadas dentro del Proceso Auditor con respecto al SICE; informar a los usuarios del sistema de la dependencia respectiva, los cambios en las funcionalidades y nuevos procedimientos del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE); asistir y participar activamente en las reuniones que convoque el Líder de Grupo de Apoyo al Control Fiscal y rendir un (1) informe mensual al Contralor Delegado Sectorial respectivo.
Funcionario Enlace SICE (Nivel Desconcentrado): Informar al Gerente Departamental sobre las novedades en el sistema y mantener a los usuarios actualizados en el mismo; manejar la clave del Gerente Departamental; recibir las inquietudes de los funcionarios de la Gerencia generadas con respecto al SICE dentro del proceso auditor; informar a los usuarios del sistema en la Gerencia Departamental, sobre los cambios en las funcionalidades y nuevos procedimientos del SICE; participar dinámicamente en las actividades que convoque el Líder de Grupo de Apoyo al Control Fiscal y rendir informe mensual al Gerente Departamental.
Auditores: Proceder a realizar la activación para ingresar a cumplir sus obligaciones una vez reciba el usuario y clave asignados; aplicar los procedimientos que para tal fin ha suministrado el SICE para verificar el cumplimiento de obligaciones.
Parágrafo: El Responsable de la Entidad en el nivel central y el Coordinador de Gestión en el nivel desconcentrado, supervisará el cumplimiento de las obligaciones de los auditores con respecto al SICE, hecho que se reflejará en el documento Ayuda Memoria del proceso auditor.
Contralor Delegado Sectorial (Nivel Central): Desactivar alarmas con base en el documento aprobado por el Comité de Evaluación Sectorial, tanto de los sujetos como de los puntos de control; configurar listas de distribución de las alarmas entre usuarios (funcionarios de la Contraloría Delegada Sectorial).
Comité de Evaluación Sectorial (Nivel Central): Decidir finalmente el contenido del programa de desactivación de alarmas y los demás procedimientos que se deben realizar.
Director de Vigilancia Fiscal (Nivel Central): Proponer ante el Comité de Evaluación Sectorial, el programa de desactivación de alarmas consolidado por sujetos de control, integrando la información de los puntos de control; definir el programa de verificación en las entidades no incluidas en el Plan General de Auditoría (PGA); dirigir el seguimiento en la verificación de alarmas conjuntamente con los responsables de subsector; argumentar la desactivación o no de las alarmas ante el Comité de Evaluación Sectorial, y proponer los pasos a seguir, en los casos en que se plantee la no desactivación de las mismas; escoger a los funcionarios que van a adelantar las visitas fiscales para la verificación de alarmas; vigilar que en la conformación de mapas de riesgo del subsector o sujeto de control se tenga en cuenta la información generada por el SICE; dar el respectivo trámite a las quejas o denuncias ciudadanas formuladas con base en la información suministrada por el SICE, diferente a las alarmas que se encuentren activadas, provenientes de la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana.
Responsable del Subsector (Nivel Central): Hacer seguimiento de la labor realizada por el responsable de la Entidad, revisar el programa propuesto y definir conjuntamente con el responsable de la entidad el programa definitivo de propuesta de desactivación de alarmas; coordinar los programas de revisión y verificación de alarmas generadas en la entidad del subsector; presentar a la Dirección de Vigilancia Fiscal la propuesta del programa de desactivación de alarmas, incluyendo la información suministrada por las gerencias, en cuanto a los sujetos y puntos de control; presentar los reportes al Contralor Delegado sobre el estado del cumplimiento de SICE de las entidades del Subsector; realizar seguimiento a la utilización de la información generada por el sistema, para la conformación de mapa de riesgos de las entidades del Subsector en lo que respecta al tema de contratación; dirigir la atención de las Peticiones, denuncias o quejas referentes al SICE y su respectiva contratación que hayan sido recepcionadas por la Oficina de Participación Ciudadana y remitidas al equipo auditor para ser tramitada durante la etapa de ejecución de la Auditoria.
Responsable de Entidad (Nivel Central): Recibir el informe presentado por el grupo auditor y revisarlo para proponer al responsable de subsector la desactivación de alarmas. Cuando se trate de entidades con puntos de control, integrar la información para presentar informe consolidado por entidad; realizar seguimiento al equipo auditor sobre la aplicación del programa de Auditoría para verificar el cumplimiento SICE; utilizar la información generada por el sistema para la conformación del mapa de riesgos de las entidades de su responsabilidad en lo que respecta al tema de contratación; hacer seguimiento a la atención de peticiones, quejas o denuncias formuladas por la ciudadanía que deban ser tramitadas dentro del proceso auditor, en lo que respecta al SICE y su respectiva contratación.
Equipo Auditor (Nivel Central): Verificar el cumplimiento de obligaciones, así como la revisión de alarmas y presentar el informe de propuesta para la desactivación de alarmas; apoyar en la conformación de mapas de riesgos; dar trámite a las quejas o denuncias presenta por la ciudadanía, que hayan sido remitidas por la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana con respecto al tema de SICE y su respectiva contratación durante la etapa de ejecución de la Auditoría Gubernamental con Enfoque, y proyectar la respuesta de fondo al ciudadano, de acuerdo al procedimiento de Orientación, Recepción, Traslado, Seguimiento, Actualización, Respuesta y Archivo de las denuncias o Quejas, versión adoptado por la Contraloría General de la República mediante la Resolución orgánica No. 5589 de Junio 10 de 2004; presentar informe de la verificación de las alarmas al Responsable de la Entidad en el nivel central; tramitar los hallazgos que se identifiquen en el desarrollo de la auditoria, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en la Guía Audite, con fundamento en el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 598 de 2000, el Decreto 3512 de 2003, los Acuerdos e Instructivos expedidos por el Comité de Operación para el SICE; dar traslado a Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de los presuntos procesos sancionatorios, que se originen con ocasión al incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 598 de 2000, Decreto 3512 de 2003, y demás normas que regulen la materia.
Gerente Departamental (Nivel Desconcentrado): Dar a conocer a los Contralores Delegados Sectoriales respectivos, el resultado de la aplicación del procedimiento y la propuesta de desactivación de alarmas; definir el programa de verificación en las entidades no incluidas en el PGA; designar funcionarios que adelanten las visitas fiscales para la verificación de alarmas; vigilar que en la conformación de mapas de riesgo de los sujetos de control la gerencia tenga en cuenta la información generada por el SICE; realizar seguimiento a las quejas o denuncias presentas por la ciudadanía, que hayan sido remitidas por la Oficina de Participación Ciudadana con respecto al tema de SICE y su respectiva contratación mediante el observatorio de denuncia o queja.
Comité de Evaluación Departamental (Nivel Desconcentrado): Verificar y aprobar el contenido del programa de desactivación de alarmas propuesto por el Coordinador de Gestión y los demás procedimientos que se deben realizar al igual que autorizar su remisión al Contralor Delegado Sectorial.
Coordinador de Gestión (Nivel Desconcentrado): Revisar el Informe de la verificación de las alarmas presentado por el Auditor o Auditores, proyectar el documento que sustente la desactivación o no de las mismas y proponer el programa de desactivación de alarmas al Comité de Evaluación Departamental, fundamentado en los resultados de la visita fiscal de verificación (se entiende por visita fiscal, la asignación de funciones, de verificación de cumplimiento de obligaciones con el SICE, que realizará el auditor asignado, en la entidad estatal o entidades particulares que administren recursos públicos), tanto de los sujetos, como de los puntos de control. Monitorear las alarmas presentadas en los puntos de control de su jurisdicción y proponer las visitas fiscales de verificación. Utilizar la información generada por el sistema para la conformación del mapa de riesgos de los sujetos de control con sede en la Gerencia, en lo que respecta al tema de contratación. Seguimiento y supervisión al tramite de las quejas y denuncias formuladas por la ciudadanía en lo que respecta al SICE y su respectiva contratación, que hayan sido remitidas por la Oficina de Participación Ciudadana.
Grupo Auditor (Nivel Desconcentrado): Aplicar todo el programa de auditoría propuesto en esta norma si el sujeto de control tiene su sede principal en ese departamento, de lo contrario, se remitirá sólo a la verificación de las alarmas y de los contratos relacionados con las mismas cuando se traté de puntos de control, en ambos casos se deberá incluir los resultados en el informe final de la auditoría. Apoyar en la conformación de mapa de riesgos. Presentar el Informe de la verificación de las alarmas al Coordinador de Gestión. Dar trámite a las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía que hayan sido remitidas por la Oficina de Participación con respecto al tema de SICE y su respectiva contratación durante la etapa de ejecución de la Auditoría Gubernamental con Enfoque, y proyectar la respuesta de fondo al ciudadano, de acuerdo al procedimiento de Orientación, Recepción, Traslado, Seguimiento, Actualización, Respuesta y Archivo de las denuncias o Quejas. Tramitar los hallazgos que se identifiquen en el desarrollo de la auditoría, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en la Guía Audite, con fundamento en el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 598 de 2000, el Decreto 3512 de 2003, los Acuerdos e Instructivos expedidos por el Comité de Operación para el SICE. Dar traslado a Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de los presuntos Procesos Sancionatorios que se originen con ocasión al incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 598 de 2000, Decreto 3512 de 2003 y demás normas que regulen la materia.