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Preguntas Frecuentes

 

CASOS ESPECIALES

Como se registran en el SICE las Uniones Temporales, cómo deben registrar precios y cuál certificado de registro de precios se presenta?  

¿Cómo deben registrar los contratos las uniones temporales y los consorcios?  

¿Las ONG que prestan servicios a entidades del estado están obligadas a registrarse?  

¿A las sociedades de Economía Mixta con capital superior el 50% de propiedad del Estado, les aplica SICE?  

¿Es necesario el certificado del Registro de Precio para Outsourcing?

¿Cómo incide la Ley de Garantías en el cumplimiento de la normatividad del SICE?

¿Si una entidad se encuentra en el proceso de adquisición de equipos para cumplir con la Resolución 3500 emitida por Mintransporte y decide tomarlos mediante Leasing Financiero, debido a que la Ley de Garantías no permite la contratación directa y el Leasing es un contrato de arrendamiento, ¿se puede hacer esta operación? ¿Se puede hacer licitación para el leasing o se puede tomar como crédito público?

¿Deben incluirse en el Plan de Compras del Municipio, los recursos asignados a los resguardos indígenas?   

¿Las empresas de servicios públicos privadas sin participación del Estado, están obligadas a cumplir con la normatividad del SICE?  

¿Considerando que el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros que administra la Federación Nacional de Departamentos no ejecuta ningún tipo de contratos, está obligado a cumplir con la normatividad del SICE?

¿El certificado del SICE requerido a los oferentes es o no subsanable? 

¿La Persona Jurídicas de Derecho Privado que administran recursos del Régimen Subsidiado en Salud, tienen la obligación de inscribirse en el SICE?

¿Los fondos rotatorios deben registrarse en el SICE? 

¿Están obligados a registrarse en el SICE los Convenios Interadministrativos?

¿En cuál plan de compras de las entidades involucradas en un convenio interadministrativo, se deben  reflejar las adquisiciones para cumplir con el mismo?

Teniendo en cuenta que somos una empresa de servicios públicos conformada como Empresa Industrial y Comercial del Estado,  y que por disposición de la Ley 142 de 1994 nuestro régimen de contratación es especial, el correspondiente al derecho común o privado y no nos aplica la Ley 80 de 1993 ¿cuáles son las obligaciones especificas que nos corresponden frente al SICE?

¿Qué obligaciones  SICE tienen los Fondos Parafiscales?

¿Es aplicable  el SICE a las empresas de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta que su régimen de contratación es el del derecho privado y no el estatuto de la contratación pública?

¿A partir de cuándo se puede hacer contratación directa en una entidad, si no hubo segunda vuelta para elección presidencial?

¿Cuáles son las obligaciones de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se rigen por el Estatuto de Contratación Pública?

¿A los resguardos indígenas les aplica el SICE?

¿Las contrataciones por Urgencia Manifiesta, se encuentran obligados a cumplir con la normatividad del SICE?

¿Dentro de la contratación estatal, al ejecutar Vigencias Futuras, las entidades se encuentran obligadas a cancelar algún porcentaje por concepto de intereses remuneratorios o en su defecto intereses moratorios o si este pago está sujeto a las políticas propias de cada entidad?

¿A los contratos de empréstito les aplica el SICE?

¿Qué se debe hacer para registrarse en el SICE cuando un Concejo y una Personería tienen el mimo NIT?

¿Qué diferencias  existen entre un Consorcio y la Unión Temporal?

¿Las Empresas Sociales del Estado (ESES) con régimen de contratación privado, que prestan sus servicios a entidades públicas y privadas, tienen la obligación de Registrarse en el SICE?

¿Cuál es el procedimiento de registro para las Unidades Ejecutivas Locales (UEL) del DAMA?

¿Se rigen por el SICE los contratos celebrados en el exterior por entidades estatales? CASOS ESPECIALES

 

 

 

¿Cómo se registran en el SICE las Uniones Temporales, cómo deben registrar precios y cuál certificado de registro de precios se presenta?

En cuanto a las ofertas presentadas por los Consorcios y Uniones Temporales, deberán adjuntar los certificados de registro de precios de los Consorciados o Integrantes de la Unión Temporal que hayan realizado dicho registro, para los productos o ítems que cada integrante ofrezca  y que hagan parte del objeto contractual, no incluidos servicios conexos (servicios entregados junto con los bienes adquiridos, pero no incluidos como servicios en el objeto contractual, ni pactado para estos precio de oferta alguno).

En consecuencia, cada una de las personas integrantes de la Unión Temporal, debe registrarse como Proveedor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Portal del SICE y las consideraciones allí expuestas.  

¿Cómo deben registrar los contratos las uniones temporales y los consorcios?

Para las Entidades del Estado o particulares que administran recursos públicos, en aplicación del artículo 13 o 14 del Decreto 3512 de 2003, la entidad debe tener en cuenta lo siguiente para el registro contratos:

1)Ingresar los números de registro de precios de referencia ya sea los suministrados por el Consorcio o por las personas jurídicas o naturales que forman la Unión Temporal.

2) En el encabezado del contrato, para el caso del consorcio se incluye el Nombre y NIT del mismo, para el caso de las Uniones Temporales, se incluye  el nombre y el NIT de la persona natural o jurídica que tenga un mayor porcentaje de representatividad y si la participación es idéntica, puede diligenciar el campo con el NIT de cualquiera de los consorciados.

¿Las ONG que prestan servicios a entidades del estado están obligadas a registrarse?

Toda persona natural o jurídica que actúe como contratista para proveer un bien, servicio u obra pública a un ente vigilado, tiene obligación según el Decreto 3512 de diciembre 3 de 2005, siempre y cuando el proceso contractual en el que participe no se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 18 del decreto mencionado, si la ONG en mención tiene la intención de contratar con un ente vigilado que ya ingresó al SICE (ver en www.sice-cgr.gov.co en Noticias de Interés, el Acuerdo 001, 002 de 2003 y 003 de 2004), si tiene un NIT y si el proceso contractual está obligado, dicha ONG tendría el deber de cumplir con las obligaciones  establecidas en el SICE.

Si ninguno de los servicios que la ONG puede ofertar está codificado hasta el nivel de ítem, la entidad contratante debe tener conocimiento de ese hecho y no exigir el cumplimiento de obligaciones SICE. Para contratos de servicios o de obra pública no codificados en su totalidad hasta el nivel de ítem, aplica la excepción a la que se refiere el artículo 18, literal a, del decreto en mención.

¿A las sociedades de Economía Mixta con capital superior el 50% de propiedad del Estado, les aplica SICE?

Sí. A las sociedades de economía mixta les aplica el SICE según lo establece el  Decreto 3512. Las obligaciones de las mismas dependen del régimen de contratación que aplican, si es Ley 80 o Régimen especial de contratación.

¿Es necesario el certificado del Registro de Precio para Outsourcing?

Sí es necesario el certificado del SICE para Outsourcing siempre y cuando el proceso contractual relacionado con el bien o servicio a adquirir  no se encuentre exento, según el artículo 18 del Decreto 3512 de 2003.

Cuando  al suscribir un contrato no se definen en este las cantidades, al efectuar la orden de compra o de suministro con base en las cantidades definidas en ellos, se puede  modificar el contrato ajustando las cantidades parciales. Esto con base en la excepción temporal establecida en el Acuerdo 004 de 2005, Artículo 4, Literal c que establece: “Procesos contractuales cuyas condiciones de precio o cantidad son variables y el proceso de la negociación se fundamente en valores estimados, previa aprobación de la Gerencia del SICE”, sin embargo, una vez ejecutados estos contratos la entidad debe proceder a registrarlos en el SICE.

 

¿Cómo incide la Ley de Garantías en el cumplimiento de la normatividad del SICE?

 

“La Ley 996 de 2005 de garantías electorales, reglamentarias de la reelección presidencial inmediata, en su artículo 33 prohibió expresamente la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, aunque estableció algunas excepciones sobre el tema. Dicho artículo señala que: “Durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

 

Frente a lo planteado por la Gobernación de Sucre y a pesar de ser un compromiso avalado mediante carta de intención, previo a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías, se observa que el ente territorial no ha firmado el convenio como tampoco ha expedido la disponibilidad presupuestal y en consecuencia, no es posible la celebración del convenio interadministrativo, ya que este se enmarca dentro de la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en el entendido que ningún ente del Estado puede contratar directamente durante el período electoral para la escogencia del Presidente de la República. De igual manera el caso planteado se refiere a apoyo productivo a la apicultura, actividad que no está contemplada dentro de las excepciones que consagra la precitada norma”. CJ: fbolanos, 6/03/06.

 

¿Si una entidad se encuentra en el proceso de adquisición de equipos para cumplir con la Resolución 3500 emitida por Mintransporte y decide tomarlos mediante Leasing Financiero, debido a que la Ley de Garantías no permite la contratación directa y el Leasing es un contrato de arrendamiento, ¿se puede hacer esta operación? ¿Se puede hacer licitación para el leasing o se puede tomar como crédito público?

“El leasing es una operación financiera que consiste en el alquiler de bienes con opción a comprarlos al final del contrato de arrendamiento. Por la naturaleza de esta operación, corresponde a un contrato y no podría asimilarse a crédito público; en tal virtud, debe analizarse si por la cuantía, se enmarca dentro de la contratación directa y siendo así las cosas, este estaría incluido dentro de la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

 

Por otro lado es necesario precisar que el espíritu de la norma apunta a que ningún ente del Estado puede contratar directamente durante el período electoral para la escogencia del Presidente de la República, en cumplimiento de los principios de la Función Administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Nacional. Por lo anterior, consideramos que en el asunto planteado no sería de buen recibo efectuar licitación pública, en un contrato que por su cuantía puede celebrarse por contratación directa, lo cual va en contra del principio de economía; con dicho proceder se estaría contrariando el querer del legislador, además de los principios de transparencia y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993”. CJ: fbolanos.

¿Deben incluirse en el Plan de Compras del Municipio, los recursos asignados a los resguardos indígenas? 

“El municipio de Santander de Quilichao, al administrar los recursos asignados a los Resguardos Indígenas, provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), y que no están incorporados en el presupuesto municipal, considero que no deben estar incluidos dentro del plan de compras del municipio, puesto que tales recursos no pertenecen al ente territorial, sino que estos dineros tienen un manejo especial reglado por la Ley 715 de 2001. Lo anterior porque al momento de revisar la ejecución de dicho plan, este arrojaría un resultado de mas del 100%, lo que no es lógico ni favorable para el municipio, porque no se trata de recursos municipales sino especiales. Por lo anterior, considero que frente a las obligaciones del SICE, en este tema existen dos posibilidades:

 

- Si el municipio celebra contratos con recursos del SGP (Ley 715 de 2001) asignados a los Resguardos Indígenas de su jurisdicción, esta clase de contratación se rige por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en consecuencia, le corresponde al ente territorial el cumplimiento de todas las obligaciones del SICE que trata el artículo 13 del Decreto 03512 de 2003. En este caso considero que el municipio debe registrar el Plan de Compras elaborado y/o concertado con las autoridades del Resguardo Indígena, haciendo la salvedad que dicho plan corresponde a la entidad territorial indígena y no al municipio.

 

- Si por el contrario, el Resguardo Indígena es quien celebra los contratos con dichos recursos, es necesario tener en cuenta que estos tienen un Régimen Especial de Contratación y por consiguiente, se les debe exigir el cumplimiento de las obligaciones del SICE en los términos del artículo 14 del Decreto 03512 de 2003, es decir, inscribirse en el sistema y registrar los contratos que celebren.

En cuanto a la duda sobre algunos rubros especiales que manejan los Resguardos Indígenas, está definido que los bienes o servicios que no estén codificados en el CUBS hasta el 5 nivel del ítem, están temporalmente exceptuados, por disposición del literal a) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003”. CJ: fbolanos.

¿Las empresas de servicios públicos privadas sin participación del Estado, están obligadas a cumplir con la normatividad del SICE?

 

Respecto a las Empresas de Servicios Públicos Privadas sin participación del Estado, es claro que por disposición del artículo 1 de la Ley 598 de 2000, el SICE se creó para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades QUE MANEJAN RECURSOS PUBLICOS (subrayo). De igual manera, el Acuerdo 008 de 2005, artículo 1, solamente incluyó como obligadas a inscribirse en el SICE a las Empresas de Servicios Públicos oficiales, mixtas y PRIVADAS CON PARTICIPACION DEL ESTADO (subrayo). En consecuencia, las ESP que no tienen recursos del Estado a ningún título, no tienen que inscribirse en el SICE ni cumplir las demás obligaciones del sistema, en razón a que el artículo 1 de la citada norma expresamente las excluyó, dada la naturaleza totalmente privada de las mismas. El hecho de no tener participación alguna del Estado es una circunstancia excluyente de las obligaciones del SICE, ya que su régimen de contratación es absolutamente del Derecho Privado. No obstante sí deben hacerlo como proveedores o contratistas, en el caso que le suministren bienes o servicios a entidades del Estado.

 

¿Considerando que el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros que administra la Federación Nacional de Departamentos no ejecuta ningún tipo de contratos, está obligado a cumplir con la normatividad del SICE?

 

“El SICE es un sistema de información que integra todos los datos relevantes de los procesos contractuales que se adelantan con fondos públicos, bien sea que los mismos sean realizados por entidades del Estado o por particulares y se integra institucionalmente al proceso de contratación, como instrumento obligado para el registro y consulta de información sobre la demanda, la oferta, y los precios de los bienes, servicios y obras públicas que son requeridos por la administración.

 

El Sistema, al integrar todos los datos relevantes de la contratación estatal, permite identificar las distorsiones de los precios contratados frente a los de mercado y construir mapas de riesgo de las entidades públicas, para alcanzar una óptima vigilancia por parte de los organismos de control, y así fiscalizar en línea y en tiempo real las adquisiciones de bienes de uso común, servicios y obra pública efectuados con recursos públicos, en otras palabras tener un adecuado control del gasto público.

 

Con fundamento en lo establecido en la Ley 598 de 2000, y específicamente lo estipulado en el artículo 7° del Decreto 3512 de 2003, que establece las funciones del Comité para la Operación del SICE, se expidió el Acuerdo 0004 de 2005, en el cual se fija el alcance del término ''Plan de Compras" en el SICE, como plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de las entidades y particulares que manejen recursos públicos, independientemente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión.

En estas condiciones, y para efectos del control fiscal a través del Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal SICE, anualmente, todos los actores públicos tienen la obligación de registrar en la Central de Información sus planes de compras. Estos planes deben estar expresados en códigos CUBS, es decir, en los códigos únicos que identifican los productos que forman parte del universo de bienes, servicios y obra pública que está en capacidad de adquirir el Estado.

Dada la situación particular del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros que administra la Federación Nacional de Departamentos, en cuanto a que no ejecuta ningún tipo de contratos, es claro que dicho Fondo no tendría un Plan de Compras para registrar y en consecuencia, estaría por fuera del alcance de la obligación de registrar dicho plan de compras, en estas circunstancias.

 

No obstante lo anterior, en caso que el Fondo Cuenta realice algunas de las actividades contenidas en el artículo 1 del Acuerdo 0004 de 2005 o proyecte celebrar contratos o adquisiciones en el desarrollo de su objeto social, dada su naturaleza jurídica, deberá inscribir en el SICE su Plan de Compras, tal como lo ordena el precitado Acuerdo del Comité para la Operación del SICE” y cumplir con las demás obligaciones aplicables. CJ: fbolanos.

 

¿El certificado del SICE requerido a los oferentes es o no subsanable?

“En relación con la consulta de si el certificado del SICE requerido a los oferentes en los procesos de contratación que adelantan las entidades del Estado, es o no subsanable, me permito informarle lo siguiente:

 

1. El SICE es un sistema de información que pretende garantizar la transparencia, objetividad y moralidad de la función contractual y en él pueden participar todos los ciudadanos que aspiran a ser contratistas del Estado. Para el efectivo cumplimiento de las actuaciones de la administración pública, se estableció el principio de Economía, cuya base constitucional la encontramos en el artículo 209 de la Constitución Política que ordena la aplicación de este principio en la función administrativa, la que debe estar al servicio de los intereses generales.

 

2. El principio de Economía tiene significativa importancia dentro del proceso de contratación estatal y en desarrollo del mismo, el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, estableció: "Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.

 

La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos".

 

3. En cuanto a la exigencia de requisitos no esenciales para la comparación de las propuestas presentadas en una licitación pública, el Parágrafo del Artículo 4o. del Decreto 2170 de 2002, prescribe: "En desarrollo de lo previsto en el artículo 2o. del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los documentos y requisitos allí relacionados podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación".

Al respecto, la H. Corte Constitucional, mediante Sentencia C-716 de septiembre 3 de 2002, estableció que: “....Ni los listados de bienes y servicios ni las bases de datos de los proveedores, mas los precios ofrecidos por estos constituyen condicionamiento alguno para la celebración del contrato. Aquellos operan como catálogo, guía o referencia cruzada que permite escoger la opción más favorable a las necesidades de la negociación.

Evidentemente que la obligación que tienen los actores públicos de consultar las bases de datos del SICE implica un deber adicional de responsabilidad para con el manejo de los dineros públicos, que eventualmente repercutirá en los procesos de revisoría fiscal realizados por la Contraloría. No obstante, mientras esa consulta se realice y las entidades públicas verifiquen las condiciones económicas y financieras mas favorables al contrato por realizarse, que, dicho sea de paso, es su obligación, aquellas conservan plena autonomía y libertad en la celebración de sus contratos....”

 

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el documento que certifique la inscripción del proveedor en el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, o la indicación en su oferta del número de registro del proveedor para que pueda ser verificado por la entidad cuando revise el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones o en las Condiciones Mínimas, no es requisito de la esencia del contrato y en consecuencia, este puede ser subsanado durante el período de evaluación de las propuestas que realiza la entidad antes de la adjudicación”. CJ: fbolanos.

 

¿La Persona Jurídicas de Derecho Privado que administran recursos del Régimen Subsidiado en Salud, tienen la obligación de inscribirse en el SICE?

 

“Respecto a las Personas Jurídicas de Derecho Privado que administran recursos del Régimen Subsidiado en Salud, si tienen la obligación de inscribirse en el SICE, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 598 de 2000 y el artículo 1 de decreto 3512 de 2003. Esta última norma establece que: “El sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, se aplica a los organismos que conforman la administración pública, a los particulares o entidades QUE MANEJAN RECURSOS PUBLICOS, .......” (subrayo). Lo anterior, en el entendido que a pesar de la naturaleza privada de estas personas jurídicas, el hecho de administrar recursos públicos (Régimen Subsidiado de Salud), es la circunstancia determinante que las vincula con el cumplimiento de algunas de las obligaciones del SICE” por lo cual el criterio que describe su naturaleza o características o el listado de algún Acuerdo adoptado por el Comité para la Operación del SICE, debe incluirlas.

 

“En relación con dichas obligaciones, es claro que se trata de las contenidas en el artículo 14 del Decreto 03512 de 2003, que reglamenta las obligaciones de las entidades y PARTICULARES QUE MANEJAN RECURSOS PUBLICOS CON REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION (subrayo), es decir, inscribirse en el SICE y registrar los contratos que celebren con los dineros del Régimen Subsidiado en Salud.

En cuanto al fundamento para la inscripción de dichas personas jurídicas privadas en el SICE, el mismo lo encontramos en el artículo 4 del Decreto 3512 de 2003 que trata de los FINES DEL SICE, entre ellos, reducir los costos de la contratación de la administración pública y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos. (subrayo), como también garantizar el efectivo cumplimiento de los principios constitucionales y legales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficiencia, equidad, transparencia, responsabilidad y control social. Lo anterior teniendo en cuenta que se trata de RECURSOS PÚBLICOS que a pesar de estar administrados por particulares, tienen una vigilancia especial del Estado, por estar involucrados los intereses superiores de la colectividad”. CJ: fbolanos.

¿Los fondos rotatorios deben registrarse en el SICE?

Según el concepto jurídico 2005EE20971 del 20 de abril de 2005, Los Fondos Rotatorios por su especial objeto legal, pueden tener varios roles en la contratación que celebran. Cuando son ejecutores de su propio plan de compras y adquisiciones, como cualquier entidad pública debe cumplir con las obligaciones de que trata el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003. (Si los procesos contractuales no se encuentran exceptuados según el Artículo 18, del mismo decreto o en el artículo 4 del Acuerdo 004 de 2005).

También pueden tener la calidad de ejecutor de recursos de otras entidades públicas para las cuales compra y adquiere bienes, y en este evento debe exigir a los proveedores el cumplimiento de las obligaciones con el SICE e igualmente cuando sea procedente, reportar al SICE, toda la información sobre dicha contratación, producto de los acuerdos que celebra mediante contratos interadministrativos con otras entidades públicas.

De otra parte, el Fondo Rotatorio puede también tener la calidad de proveedor, cuando presenta oferta a otras entidades para suministrarle bienes o servicios y en este caso, debe como cualquier oferente cumplir con las obligaciones frente al sistema, en términos del artículo 15 del decreto 3512 de 2003. (Siempre y cuando los procesos contractuales en los que participe no se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el Decreto 3512, artículo 18 y en el Acuerdo 004 de 2005).

En cuanto a los contratos interadministrativos que celebra el Fondo con otras entidades públicas, dichos contratos deben ser registrados por dichas entidades.

¿Están obligados a registrarse en el SICE los  Convenios Interadministrativos?

Actualmente no existen excepciones del cumplimiento de la normatividad del SICE para ellos. Sin embargo, por limitaciones en las definiciones normativas relacionadas y reflejadas actualmente en el aplicativo, los convenios Interadministrativos o Interinstitucionales de Cooperación que no impliquen erogaciones o desembolsos de las partes contractuales no son posible registrar.

Es importante tener en cuenta las excepciones del artículo 18 del decreto 3512 y las establecidas en el Acuerdo 004 de 2005, con el fin de determinar si el proceso contractual como tal se encuentra o no dentro de las mismas. De no estar dentro de éstas excepciones  y en el caso que una de las partes desembolse dinero y la otra ofrezca un bien, servicio u obra pública, la primera (que desembolsa dinero) debe cumplir sus obligaciones SICE y registrar el contrato con el monto desembolsado.

Cuando una Entidad entrega recursos a otra para la adquisición de unos bienes; la entidad que los suministra presta un servicio de intermediación, y si este se encuentra codificado a nivel de ítem, el proceso contractual debe registrarse en el SICE y la entidad que presta dicho servicio debe registrarse como proveedor. Si el servicio no se encuentra codificado, se encontraría exento del cumplimiento de la normatividad SICE. En los casos de compra de bienes, el beneficiario de los recursos destinados mediante un convenio o contrato interadministrativo, o la entidad que maneja esos recursos públicos y que en última instancia actúa como contratante, le corresponde registrar el contrato de compraventa de dichos bienes en el SICE.

En cuanto a los procesos contractuales que se generen para el cumplimiento del convenio,   cada entidad debe registrar en el SICE aquellos contratos que no se encuentren exentos del cumplimiento de la normatividad del SICE.

De encontrar inquietudes frente a convenios que no cumplen con las características mencionadas y aclaradas, se sugiere elevar la consulta correspondiente a sice@contraloriagen.gov.co.

Con relación a  los planes de compra, cada una de las entidades que participen en el convenio deben reflejar en su plan de compras todas aquellas adquisiciones de bienes,  servicios u obra pública que requieran para el cumplimiento del mismo.

¿En cuál plan de compras de las entidades involucradas en un convenio interadministrativo, se deben  reflejar las adquisiciones para cumplir con el mismo?   

Con relación a  los planes de compra, cada una de las entidades que participen en un convenio Interadministrativo, deben reflejar en su plan de compras todas aquellas adquisiciones de bienes,  servicios u obra pública que requieran para el cumplimiento del mismo y para los cuales se ha reservado un presupuesto, debido a que para ello las entidades involucradas realizarán  sus propios contratos. 

Teniendo en cuenta que somos una empresa de servicios públicos conformada como Empresa Industrial y Comercial del Estado,  y que por disposición de la Ley 142 de 1994 nuestro régimen de contratación es especial, el correspondiente al derecho común o privado y no nos aplica la Ley 80 de 1993 ¿cuáles son las obligaciones especificas que nos corresponden frente al SICE?

En razón del régimen especial de contratación que poseen las empresas de servicios públicos domiciliarios, sus obligaciones se concretan de conformidad con el artículo 14 del decreto 3512, en la inscripción de la entidad y el reporte durante los primeros cinco días de cada mes, de los contratos celebrados en el mes inmediatamente anterior.

Es claro que las empresas de servicios públicos domiciliarios no están obligadas a verificar el cumplimiento del registro de los proveedores en el Sistema, pero esa circunstancia, no exonera de dicho registro a los  proveedores, cuando los procesos contractuales en los que participen no se encuentren exentos del cumplimiento de la normatividad del SICE, y su obligación se encuentra establecida en el decreto 3512 de 2003, Artículo 15, y adicionalmente debe tenerse en cuenta que deviene de la Ley 598 de 2000.

¿Qué obligaciones  SICE tienen los Fondos Parafiscales?

Los fondos no son entidades, sino mecanismos mediante los cuales una entidad privada, por ejemplo una Federación Nacional, maneja y administra recursos públicos denominados “Parafiscales” que se obtienen de un impuesto o contribución obligatoria del sector  y cuya destinación especifica es la reinversión en el sector. Como dichos fondos no son personas jurídicas se manejan a través de particulares.

Para el caso la Federación contrata con los recursos de esa cuenta: Fondo Nacional; corresponde a la Entidad Privada, es decir, a la Federación que es la persona jurídica, inscribirse, pero entendiendo que lo hace para cumplir sus obligaciones con el SICE en relación con el manejo del Fondo, pues sus otras actividades son como entidad particular que es. El registro será de la Federación y de la información de la Federación, pero sólo en lo que respecta al Fondo.

En consecuencia, para el ejemplo, la  Federación sí debe inscribirse en el SICE, la Federación Nacional-Fondo Nacional y sus obligaciones con el SICE se circunscriben a los contratos que ejecuten los recursos del Fondo. CJ: gltorres, 8/09/04.

¿Es aplicable  el SICE a las empresas de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta que su régimen de contratación es el del derecho privado y no el estatuto de la contratación pública?

El SICE aplica  a toda entidad que maneja recursos públicos sin importar su régimen contractual, la negligencia en el suministro de información requerida por la CGR, conlleva a las correspondientes sanciones y las consultas realizadas no se constituyen en causal de excepción para no adelantar los correspondientes autos de requerimientos por eventual incumplimiento de la normatividad vigente.

¿A partir de cuándo se puede hacer contratación directa en una entidad, si no hubo segunda vuelta para elección presidencial?

De acuerdo con la interpretación de la Ley 996 de 2005 y teniendo en cuenta que la elección presidencial se dio de manera definitiva el 28 de mayo de 2006, sin necesidad de segunda vuelta, se toma como punto de partida para levantar la prohibición de la contratación directa el día hábil inmediatamente siguiente a la elección, es decir, el 30 de mayo de 2006.

¿Cuáles son las obligaciones de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se rigen por el Estatuto de Contratación Pública?

En materia de SICE, le corresponde cumplir todas las obligaciones de que trata el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003, entre ellas la de registrar en el aplicativo dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, los contratos perfeccionados y legalizados en el mes inmediatamente anterior y que no se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el artículo 18 del decreto antes mencionado, ni en el Acuerdo 004 de 2005. CJ: 2006IE6986, fbolanos.

¿A los resguardos indígenas les aplica el SICE?

“Los  Resguardos Indígenas al tenor del artículo 286 de la Constitución Nacional, fueron considerados como entidades territoriales y por ende, sujetos de derechos y obligaciones. Por su parte la Ley 715 de 2001 que reglamentó el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), en su artículo 83 hizo una importante precisión, en el sentido que los recursos del SGP asignados a los resguardos indígenas, serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena y solo en el evento en que los resguardos se constituyan como Entidades Territoriales Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia, situación que aun no se ha reglamentado.

Teniendo en cuenta que la norma estableció que el municipio administrará los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los Resguardos Indígenas, este aspecto ha originado una doble interpretación. La primera consiste en que el municipio por expresa facultad legal tiene la competencia para administrar y contratar con dichos recursos; por lo tanto, debe ser el municipio quien celebre los contratos necesarios para cumplir con los propósitos de la Ley, situación que se aplica en algunas zonas del país. Este argumento cobra importancia si se tiene en cuenta que el legislador aun no ha reglamentado la constitución de las Entidades Territoriales Indígenas.

La segunda posición es alegada por las organizaciones indígenas, quienes haciendo una interpretación restrictiva de la norma, consideran que el municipio simplemente administra los recursos y el Resguardo es quien debe ejecutar los mismos y por consiguiente, pueden celebrar contratos, tal y como viene sucediendo en varias regiones del país. Actualmente los municipios colombianos vienen delegando en los Resguardos Indígenas la función de celebrar los contratos que se ejecutan con esta clase de recursos, mediante la firma de un convenio. En derecho esta situación equivale a una desconcentración de las funciones que legalmente le corresponden al municipio.

Con base en lo anterior y para efectos de la aplicación de la normatividad del SICE, podemos    formular dos precisiones:

1.       Si el municipio celebra contratos con recursos del SGP (Ley 715 de 2001) asignados a los Resguardos Indígenas de su jurisdicción, esta clase de contratación se rige por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en consecuencia, le corresponde al ente territorial el cumplimiento de todas las obligaciones del SICE que trata el artículo 13 del Decreto 03512 de 2003.

2.       Si por el contrario, el Resguardo Indígena es quien celebra los contratos con dichos recursos, es necesario tener en cuenta que estos tienen un Régimen Especial de Contratación y por consiguiente, se les debe exigir el cumplimiento de las obligaciones del SICE en los términos del artículo 14 del Decreto 03512 de 2003, es decir, inscribirse en el sistema y registrar los contratos que celebren” CJ: fbolanos,  que no se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el artículo 18 del mismo decreto.

¿Las contrataciones por Urgencia Manifiesta, se encuentran obligados a cumplir con la normatividad del SICE?

Atendiendo su consulta, me permito informarle que las contrataciones amparadas por la Urgencia Manifiesta, actualmente se encuentran exentas de cumplir con las obligaciones del SICE, no obstante es importante que se tengan los soportes necesarios para comprobar dicha condición, cuando sean requeridos y una vez ejecutado el contrato debe ser registrado en el SICE.

¿Dentro de la contratación estatal, al ejecutar Vigencias Futuras, las entidades se encuentran obligadas a cancelar algún porcentaje por concepto de intereses remuneratorios o en su defecto intereses moratorios o si este pago está sujeto a las políticas propias de cada entidad?

“Aunque la consulta es un poco confusa, se procede a conceptuar en los siguientes términos:

El contenido del contrato administrativo, es el conjunto de derechos, obligaciones y potestades públicas, plasmado de manera escrita, además de los pliegos de condiciones y teniendo en cuenta la regulación legal consagrada en el Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993 y reglamentarios). Lo anterior significa que el contrato es Ley para las partes y todo lo allí consignado obliga tanto al Estado como a los particulares que contratan con las diferentes entidades.

Para el caso de pagos con vigencias futuras, es claro que en el texto del contrato se puede incluir una cláusula en donde se pacte que el pago de una parte o la totalidad del contrato se efectuará con esta clase de vigencias, siempre y cuando el contratista lo acepte. De igual manera es posible pactar el pago de intereses remuneratorios o moratorios, ya que todo depende de los acuerdos establecidos entre las partes;  una vez firmado el contrato, su contenido se convierte en Ley para las partes y en consecuencia, sus cláusulas serán de imperativo cumplimiento.

Concluyendo, en principio, no es obligatorio que la entidad estatal deba cancelar esta clase de intereses, pero una vez pactados, la entidad tiene la obligación de pagarlos, pues como repito, el contrato es ley para las partes que lo suscriben”. CJ: fbolaños.

¿A los contratos de empréstito les aplica el SICE?

Sobre la consulta de aplicación del SICE a los contratos de empréstito celebrados por algunas entidades del Estado, me permito precisarle lo siguiente:

El artículo 24, numeral 1, literal b) de la Ley 80 de 1.993, establece que la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, salvo en los casos en que autoriza de manera expresa que se puede contratar directamente, tal como ocurre con el literal b) referente a los empréstitos.

Por su parte el Decreto 2681 del 29 de diciembre de 1993, artículo 7º, define los Contratos de empréstito, de la siguiente forma: “Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.

Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. Su celebración se sujetará a lo dispuesto en los artículos siguientes. Aclarado Decreto 620 de 1994 Operaciones de Crédito Público.” (Aclarado por el Decreto Nacional 620 de 1994).

Quiere decir lo anterior que los contratos de empréstito, por expresa disposición legal están EXENTOS DE LICITACION O CONCURSO PUBLICOS, teniendo en cuenta que por su naturaleza, tienen unas connotaciones especiales, entre otras, que su celebración depende de la voluntad y condiciones del organismo nacional o internacional que le va a suministrar recursos a determinada entidad estatal. Para efectos de la consulta, debe distinguirse entre la naturaleza del contrato y la naturaleza jurídica de la entidad que va a manejar los recursos del empréstito, que son dos cosas diferentes y que pueden prestarse a confusión para efectos de la aplicación del SICE.

Al respecto es necesario precisar que el artículo 14 del Decreto 3512 de 2003, se refiere es a las entidades CON REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION, es decir, aquellas a las que el legislador les permitió darse su propio régimen de contratación, diferente de la Ley 80 de 1.993, de lo cual se infiere que para efectos del SICE, LO ESPECIAL ES EL RÉGIMEN DE CONTRATACION Y NO EL CONTRATO EN SI MISMO (empréstito), tal y como se evidencia de la lectura de las normas referenciadas.

De lo anterior se concluye que a los contratos financiados con recursos de empréstito de organismos multilaterales, celebrados por entidades del Estado que tengan un régimen de contratación ESPECIAL, se les aplica el SICE en los términos del artículo 14 del Decreto 3512 de 2003, es decir, que tienen la obligación inscribirse en el SICE y registrar los contratos de acuerdo con la cuantía establecida por la norma.

La Sentencia C-249 de 2004, de la Corte Constitucional y el Decreto 2166 de 2004, ratifican nuestra posición, en el sentido que si bien es cierto existe la posibilidad de aplicar algunas normas de los organismos multilaterales de crédito a los procedimientos contractuales cuando los recursos que se ejecuten provengan de empréstito o donación o se trate de recursos del Presupuesto General de la Nación que tenga la calidad de contrapartida, también lo es que esta clase de operaciones no desvirtúan la naturaleza jurídica de la entidad que accede a recursos bajo la modalidad de empréstito y en consecuencia, si la entidad tiene régimen especial de contratación, debe cumplir con los requisitos exigidos por el precitado artículo 14 del Decreto 3512 de 2003.

¿Qué se debe hacer para registrarse en el SICE cuando un Concejo y una Personería tienen el mimo NIT?

 

Las entidades como Personerías o Concejos Municipales que tienen el mismo NIT de la Alcaldía respectiva, se pueden registrar ante el SICE con dicho número, haciendo claridad que son un ente independiente y el sistema los acepta sin problema.

¿Qué diferencias  existen entre un Consorcio y la Unión Temporal?

La Ley 80 diferencia entre Consorcio y Unión Temporal como personas jurídicas independientes que no crean una nueva y por ello cada una tiene su NIT, pero el Código del Comercio permite que empresas se denominen Consorcios. Esas tienen un NIT y se llaman así no porque sea la unión de dos o más personas, sino por que en principio se creó una empresa con el objetivo de atender una demanda temporal y para ello pudieron reunirse varios actores, incluso personas naturales y jurídicas pero creando una nueva persona.

Los Consorcios responden solidariamente ante cualquier sanción, mientras que en las Uniones Temporales, la responsabilidad de cada miembro está definida por el porcentaje de su aporte.

¿Las Empresas Sociales del Estado (ESES) con régimen de contratación privado, que prestan sus servicios a entidades públicas y privadas, tienen la obligación de Registrarse en el SICE?

En cuanto a las Empresas Sociales del Estado con régimen de contratación privado, que prestan sus servicios a entidades públicas y privadas, es claro que si tienen la obligación de registrarse en el SICE por las siguientes razones:

De conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado tienen un régimen especial de contratación, para el cumplimiento de su objeto legal, como lo es la prestación de los servicios de salud. Pero por tratarse de entidades públicas, si llegaren a aplicar las normas contenidas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. Al tenor de la norma citadas, las Empresas Sociales del Estado deben cumplir con las obligaciones definidas en el Artículo 14 del Decreto 341 de 2003 cuando adelanten procesos que rigen por el Derecho Privado, y cumplir con las obligaciones del Artículo 13 cuando adelanten procesos que se rigen por la Ley 80 de 1993.

¿Cuál es el procedimiento de registro para las Unidades Ejecutivas Locales (UEL) del DAMA?

Según Acuerdo de Gestión celebrado entre la Contraloría General de la República y la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se definió la forma de cómo registrarse en el SICE las UEL de las Secretarías y Departamentos Administrativos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dada su conformación administrativa y las dificultades que se presentan en el momento de intentar registrar sus usuarios y claves.

Para el registro es necesario que tengan presentes las siguientes consideraciones:

1. Utilice la opción del SICE Cree nuevo Usuario/Entidades del Estado.

2. En el formulario que presenta para ello el sistema, debe tenerse en cuenta especialmente  los campos Nombre de Entidad,  LOGIN, NIT y Nombre Representante Legal, de la siguiente forma:

  • Nombre de la entidad: Escriba DAMA – Nombre de la UEL. 

  • Lon: Debe escribirse por ejemplo UEL_DAMA, es decir UEL y el nombre de la Secretaría o Departamento administrativo.  

  • NIT: El NIT corresponde al de la Alcaldía Mayor de Bogotá.  

  • Representante Legal: Debe escribirse el Nombre del Director de la Secretaría o Departamento Administrativo.  

  • Identificación: Debe registrarse la identificación del Representante Legal que se registró.  

Los demás campos se diligencian de igual forma como se hizo para el Departamento o Secretaría. Para esto, puede apoyarse en el   Administrador SICE de ese Departamento o Secretaría.

Una vez se registren en el sistema, ETB debe validar este usuario como un Representante Legal de una Entidad del Estado y la UEL debe continuar con los pasos siguientes para la activación de la clave.

Nota: Las UEL deben crear los usuarios que normalmente registran las entidades del Estado, es decir, Administrador del SICE, Ordenador del Gasto, Administrador Plan de Compras y Usuario de Control Interno.  

¿Se rigen por el SICE los contratos celebrados en el exterior por entidades estatales? CASOS ESPECIALES  

El artículo 13 del Estatuto Contractual, Ley 80 de 1993, dispone: “ Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia”.  Así las cosas, cuando la entidad adelante la adquisición de bienes en el exterior con destino a sus sedes o dependencias fuera del país, el proceso contractual se podrá regir por la normatividad vigente en el país, en el cual se celebre el contrato y estará excluido del procedimiento establecido en el Estatuto Contractual y en el Decreto 3512 de 2003.