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Preguntas Frecuentes

 

OTRAS

 

¿Qué se debe hacer para tener acceso a toda la información relacionada con SICE? 

¿A dónde se pueden dirigir inquietudes sobre el SICE? 

¿Qué debemos hacer para publicar pliegos de invitación si en el portal del SICE ya no hay una opción que permita hacerlo?

Al tratar de ingresar a la página del SICE se presenta el error de carga anómala de un objeto jsp. La navegación a la URL se da, pero en algunas ocasiones no es posible el ingreso. La navegación en nuestra institución es normal, ya que se puede navegar en otras páginas.

¿Qué debe hacer un  Municipio cuando no tiene página de Internet? ¿Qué URL debe colocar siendo un campo obligado al momento de registro de la Entidad? 

El Decreto 3512 de 2003  derogó en su totalidad la Resolución 5313 de 2002. De ser así ¿la derogación fue total o parcial y en caso de ser parcial en qué aspectos y artículos está vigente la Resolución? 

¿Qué debe hacer una entidad del estado que no se encuentra en los acuerdos de ingreso ni en sus listados? 

¿Qué  se debe  hacer cuando no se cuenta con la tecnología necesaria para cumplir con la normatividad del SICE?

¿La expresión entidad o empresa utilizada en la normatividad del SICE tienen el mismo alcance?

¿Deben registrarse en el SICE las sociedades de economía mixta del orden municipal  y cuál el plazo para ello? 

¿Cómo se fija la cuantía para la aplicación del SICE en las entidades educativas? 

¿El registro en el SICE elimina el registro que se efectúa en las Cámaras de Comercio?

¿Las entidades estatales continuarán llevando el directorio de proveedores que les permitía la ley?

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué se debe hacer para tener acceso a toda la información relacionada con SICE?

Ingrese a consultar en el  portal www.sice-cgr.gov.co, por el ícono de Ciudadano, en la barra de menú  las opciones  Presentación, Ayudas, Noticias encontrará la información que solicita. Si aún así, considera que la información no es suficiente, por el formulario Acceso rápido al sistema    por la opción Cree nuevo usuario y regístrese en el sistema como usuario especial habiendo solicitado previamente a la Gerencia del SICE la validación de dicho usuario para que la misma considere su pertinencia.

De igual manera podrá consultar con funcionarios de soporte en el Call Center, teléfono 6500875 o al correo sice@contraloria.gov.co.

¿Adónde se pueden dirigir inquietudes sobre el SICE?

La Contraloría General de la República ha puesto a disposición de todos los Actores del Sistema, la dirección electrónica: sice@contraloriagen.gov.co, la dirección sicecontraloria@etb.com.co y el Call Center donde le colaborarán con la información que necesite: En Bogotá puede marcar al   6500875 y fuera de Bogotá al 019003317770

 

¿Qué debemos hacer para publicar pliegos de invitación si en el portal del SICE ya no hay una opción que permita hacerlo?

 

El artículo 1º del Decreto Ley 2170 de 2002, estableció que: “Las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos antes mencionados.

Los proyectos de pliegos de condiciones o de términos de referencia, en los casos de licitación o concurso público, se publicarán en la página web de la entidad cuando menos con diez (10) días calendario de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección correspondiente. En el evento en que el proceso de selección sea de contratación directa, este término será de cinco (5) días calendario.

 

Por su parte el artículo 6 del mismo Decreto establece que: “La consulta de precios o condiciones del mercado en los procesos de selección, se surtirá a través del Registro Único de Precios de Referencia (RUPR-SICE) a que se refiere la Ley 598 de 2000 para el caso de los bienes o servicios allí registrados”. Lo que hizo el Decreto 3512 de 2003 fue reglamentar la Ley 598 de 2000 que creó el SICE, pero es claro que el sustento legal de la publicación de los pliegos e invitaciones se encuentra en el Decreto Ley 2170 de 2002, que a su vez remite al SICE con fines de publicidad de los procesos contractuales celebrados por las entidades públicas. CJ: fbolanos.

 

Con la implementación del nuevo portal del SICE, se obvio la publicación de pliegos en el mismo, por tanto la entidad debe cumplir con lo establecido legalmente para dicha publicación.

 

Al tratar de ingresar a la página del SICE se presenta el error de carga anómala de un objeto jsp. La navegación a la URL se da, pero en algunas ocasiones no es posible el ingreso. La navegación en nuestra institución es normal, ya que se puede navegar en otras páginas.

 

Según sus observaciones se puede determinar que esto se debe a problemas de configuración de Internet Explorer. Por tanto se recomienda para la solución de esta falla actualizar la versión del navegador.

¿Qué debe hacer un  Municipio cuando no tiene página de Internet? ¿Qué URL debe colocar siendo un campo obligado al momento de registro de la Entidad?

A la Entidad o Municipio  que  no cuente aún con su página de Internet se le recomienda registrar la dirección de la página del SICE www.sice-cgr.gov.co.

El Decreto 3512 de 2003  derogó en su totalidad la Resolución 5313 de 2002. De ser así ¿la derogación fue total o parcial y en caso de ser parcial en qué aspectos y artículos está vigente la Resolución?

"La Corte Constitucional, ha realizado en varias oportunidades un examen de constitucionalidad a la Ley 598 de 2000, mediante las sentencias C-892 de 22 de agosto de 2001, en la cual se declaró inexequible la expresión "Transcurridos 90 días de la fecha establecida para los pagos". Por otra parte, mediante sentencia C-716 de 13 de septiembre de 2002, la Corporación declaró exequible la Ley 598 de 2000, en razón a que los cargos de la demanda se fundaron en que con la aplicación de la Ley 598 de 2000, se realizaba control previo; y en un último pronunciamiento sobre la citada disposición legal, se analizó las facultades reglamentarias conferidas en esta norma al Contralor General de la República, referidas al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS  y el Registro Único de Precios de Referencia de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública, RUPR, establecida en los artículos 1º, 2º, 3º y 5º”. CJ: idgómez,  2004IE8249

En cuanto a las obligaciones a cumplir por las entidades ingresadas al SICE que se rigen por Ley 80 de 1993, las que se rigen por el derecho privado y/o tienen un régimen especial de contratación, y los proveedores que pretenden contratar con las mismas, la Ley 598 de 2000 fue declarada exequible por la Corte Constitucional excepto respecto a las potestades otorgadas por la Ley al Contralor General de la República, en materia reglamentaria, si éstas, no están deferidas al ejercicio del control fiscal, en razón a que esta atribución es competencia del Gobierno Nacional.

Como resultado de lo expuesto, el gobierno Nacional, en su competencia reglamentaria, expidió el Decreto 3512 en diciembre 5 de 2003, el cual en su artículo 20 determina que el mismo deroga los procedimientos que le son contrarios. Por ese efecto, y como consecuencia de las Sentencias mencionadas, las Resoluciones adoptadas por el Contralor General, reglamentarias del SICE, inclusive la Resolución 5313, perdieron fuerza ejecutoria y para todo efecto los procedimientos y obligaciones generales están establecidas en el Decreto 3512 de 2003.

Para mayor información lo invitamos a ingresar al portal del SICE www.sice-cgr.gov.co y consultar la normatividad vigente.

¿Qué debe hacer una entidad del estado que no se encuentra en los acuerdos de ingreso ni en sus listados? 

Si manejan recursos públicos o son sujetos de control  de la CGR o de un ente de control territorial, deben enviar su consulta a través de oficio a la  Contraloría General de la República,  Cra. 10 No. 17-18 Piso 15, dirigida a la Gerencia del SICE, adjuntando la documentación que lo constituya como entidad y mediante la cual se de a conocer: NOMBRE ENTIDAD, NIT, DIRECCIÓN, NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, TELEFONO, E-MAIL y el nivel al que pertenece para autorizar su registro y tenerlos en cuenta en la actualización de los respectivos listados. Cualquiera documentación adicional, como Jurisprudencia o Conceptos es útil en este procedimiento.

¿Qué  se debe  hacer cuando no se cuenta con la tecnología necesaria para cumplir con la normatividad del SICE?

Con el fin de cumplir con las obligaciones de Ley 598 de 2000 y su Decreto reglamentario 3512 de 2003, debe considerar dirigirse a la localidad más cercana en la que pueda realizar sus registros oportunamente. Al momento de registrarse en el sistema en el campo obligado Url-Página WEB -http:// y teniendo en cuenta que puede no poseer página web, se le recomienda ingresar la dirección del SICE www.sice-cgr.gov.co e  igualmente, configurar un buzón personal de correo e incluir el mismo en el campo obligatorio "Correo Electrónico”.

 

¿La expresión entidad o empresa utilizada en la normatividad del SICE tienen el mismo alcance?

Para efectos del Decreto 3512 de 2003, las expresiones “entidad” y “empresa” tienen un alcance similar, pues ambas se refieren a los entes obligados a cumplir con las disposiciones del SICE. Para efectos prácticos la norma habla de entidad cuando se rige por la Ley 80 de 1.993 y empresa, en los casos de los entes obligados tengan régimen de contratación especial. Pero la diferencia semántica es irrelevante en este caso, pues las Empresas Industriales y Comerciales del Estado tienen precisas obligaciones frente al SICE, en virtud del Decreto 3512 de 2003 y el Acuerdo 003 de 2005 del Comité para la Operación del SICE. CJ: fbolanos.

¿Deben registrarse en el SICE las sociedades de economía mixta del orden municipal  y cuál el plazo para ello?

Sin importar el nivel de participación pública, las entidades deben registrarse según la obligación  dictada mediante Acuerdo del Comité para la Operación del SICE. A la fecha se han expedido los Acuerdos 001, 002, 003, 006, 007 y 008, los cuales puede consultar en www.sice-cgr.gov.co.

 

¿Cómo se fija la cuantía para la aplicación del SICE en las entidades educativas?

 

Por regla general, las entidades educativas se rigen para efectos de contratación por la Ley 80 de 1993 y esta circunstancia las hace sujetos del cumplimiento de las obligaciones del SICE de que trata el artículo 13 del decreto 3512 de 2003. Así las cosas, la cuantía para la aplicación del SICE se fija de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad respectiva, con fundamento en la normatividad aplicable, es decir, el Decreto 3512 de 2003 y los acuerdos respectivos. Por lo tanto, en el caso planteado es obligatorio cumplir con los requisitos SICE para los procesos de contratación de las entidades educativas, siempre y cuando no estén exceptuados por el Decreto 3512 o el acuerdo 004, y cumplan con los literales a) y b) del artículo 1 del acuerdo 005 de 2005. La cuantía de 20 salarios mínimos legales no debe generar confusiones, pues es una norma aplicable a la contratación de las instituciones educativas, pero recordemos que el SICE tiene normas propias para efectos de su aplicación. CJ: fbolanos.  

 

¿El registro en el SICE elimina el registro que se efectúa en las Cámaras de Comercio?

No. Según el Concepto de la Oficina Jurídica de la Contraloría General No. 80112- 00695, de marzo 20 de 2002, la Ley 80 de 1993  no sufrió ninguna modificación con la implementación del SICE, por tanto, el Registro de Proponentes que actualmente lleva la Cámara de Comercio sigue vigente  y  tiene por objeto que las personas (naturales o jurídicas), que pretendan celebrar con las entidades estatales, contratos de obra, suministro, compraventa o consultoría se califiquen, clasifiquen e inscriban en las actividades, especialidades y grupos indicados en el Decreto 92 de 1998, para efectos de determinar su capacidad de contratación.

¿Las entidades estatales continuarán llevando el directorio de proveedores que les permitía la ley?  

De conformidad con el artículo 13 del Decreto 855 de 1994, las entidades públicas en los procesos de contratación directa podrán consultar el Registro Único de Proponentes o conformar directorios con las  personas  que  manifiesten  su interés en contratar con la respectiva entidad Estatal. Este directorio de personas que ofrecen bienes, servicios u obra pública a las entidades, continúa vigente, por cuanto la Ley 598 de julio 18 de 2000, que creó el SICE, no modificó ninguna de las disposiciones de la Ley 80 de 1993, ni sus decretos reglamentarios.