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OTRAS
¿Qué se debe hacer para tener acceso a toda la información relacionada con SICE? ¿A dónde se pueden dirigir inquietudes sobre el SICE? ¿La expresión entidad o empresa utilizada en la normatividad del SICE tienen el mismo alcance? ¿Cómo se fija la cuantía para la aplicación del SICE en las entidades educativas? ¿El registro en el SICE elimina el registro que se efectúa en las Cámaras de Comercio? ¿Las entidades estatales continuarán llevando el directorio de proveedores que les permitía la ley?
¿Qué
se debe hacer para tener acceso a toda la información relacionada con
SICE? Ingrese a
consultar en el portal www.sice-cgr.gov.co, por el ícono de Ciudadano,
en la barra de menú las
opciones Presentación, Ayudas, Noticias encontrará la
información que solicita. Si aún así, considera que la información no
es suficiente, por el formulario Acceso rápido al sistema
por la opción Cree nuevo usuario y regístrese en el
sistema como usuario especial habiendo solicitado previamente a la
Gerencia del SICE la validación de dicho usuario para que la misma
considere su pertinencia. De igual manera podrá consultar con funcionarios de
soporte en el Call Center, teléfono 6500875 o al correo sice@contraloria.gov.co.
¿Adónde se pueden dirigir inquietudes sobre el SICE? La
Contraloría General de la República ha puesto a disposición de todos
los Actores del Sistema, la dirección electrónica: sice@contraloriagen.gov.co,
la dirección sicecontraloria@etb.com.co
y el Call Center donde le colaborarán con la información que
necesite: En Bogotá puede marcar al 6500875 y fuera de Bogotá
al
019003317770
¿Qué
debemos hacer para publicar pliegos de invitación si en el portal del
SICE ya no hay una opción que permita hacerlo? El
artículo 1º del Decreto Ley 2170 de 2002, estableció que: “Las
entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o términos
de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el
propósito de suministrar al público en general la información que le
permita formular observaciones al contenido de los documentos antes
mencionados. Los
proyectos de pliegos de condiciones o de términos de referencia, en los
casos de licitación o concurso público, se publicarán en la página web
de la entidad cuando menos con diez (10) días calendario de antelación a
la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección
correspondiente. En el evento en que el proceso de selección sea de
contratación directa, este término será de cinco (5) días calendario.” Por
su parte el artículo 6 del mismo Decreto establece que: “La consulta
de precios o condiciones del mercado en los procesos de selección, se
surtirá a través del Registro Único de Precios de Referencia
(RUPR-SICE) a que se refiere la Ley 598 de 2000 para el caso de los
bienes o servicios allí registrados”. Lo que hizo el Decreto 3512
de 2003 fue reglamentar la Ley 598 de 2000 que creó el SICE, pero es
claro que el sustento legal de la publicación de los pliegos e
invitaciones se encuentra en el Decreto Ley 2170 de 2002, que a su vez
remite al SICE con fines de publicidad de los procesos contractuales
celebrados por las entidades públicas. CJ: fbolanos. Con
la implementación del nuevo portal del SICE, se obvio la publicación de
pliegos en el mismo, por tanto la entidad debe cumplir con lo establecido
legalmente para dicha publicación. Al
tratar de ingresar a la página del SICE se presenta el error de carga anómala
de un objeto jsp. La navegación a la URL se da, pero en algunas ocasiones
no es posible el ingreso. La navegación en nuestra institución es
normal, ya que se puede navegar en otras páginas. Según
sus observaciones se puede determinar que esto se debe a problemas de
configuración de Internet Explorer. Por tanto se recomienda para la
solución de esta falla actualizar la versión del navegador. ¿Qué
debe hacer un Municipio
cuando no tiene página de Internet? ¿Qué URL debe colocar siendo un
campo obligado al momento de registro de la Entidad? A
la Entidad o Municipio que
no cuente aún con su página de Internet se le recomienda
registrar la dirección de la página del SICE www.sice-cgr.gov.co.
El Decreto 3512 de 2003
derogó en su totalidad la Resolución 5313 de 2002. De ser así ¿la
derogación fue total o parcial y en caso de ser parcial en qué aspectos
y artículos está vigente la Resolución? "La Corte Constitucional, ha realizado en
varias oportunidades un examen de constitucionalidad a la Ley 598 de 2000,
mediante las sentencias C-892 de 22 de agosto de 2001, en la cual se
declaró inexequible la expresión "Transcurridos 90 días de la fecha establecida
para los pagos". Por otra parte, mediante sentencia C-716 de
13 de septiembre de 2002, la Corporación declaró exequible la Ley 598 de
2000, en razón a que los cargos de la demanda se fundaron en que con la
aplicación de la Ley 598 de 2000, se realizaba control previo; y en un último
pronunciamiento sobre la citada disposición legal, se analizó las
facultades reglamentarias conferidas en esta norma al Contralor General de
la República, referidas al Sistema de Información para la Vigilancia de
la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios,
CUBS y el Registro Único de Precios de Referencia de los bienes y
servicios de uso común en la Administración Pública, RUPR, establecida
en los artículos 1º, 2º, 3º y 5º”. CJ: idgómez,
2004IE8249 En cuanto a las obligaciones a cumplir por las
entidades ingresadas al SICE que se rigen por Ley 80 de 1993, las que se
rigen por el derecho privado y/o tienen un régimen especial de contratación,
y los proveedores que pretenden contratar con las mismas, la Ley 598 de
2000 fue declarada exequible por la Corte Constitucional excepto respecto
a las potestades otorgadas por la Ley al Contralor General de la República,
en materia reglamentaria, si éstas, no están deferidas al ejercicio del
control fiscal, en razón a que esta atribución es competencia del
Gobierno Nacional. Como resultado de lo expuesto, el gobierno
Nacional, en su competencia reglamentaria, expidió el Decreto 3512 en
diciembre 5 de 2003, el cual en su artículo 20 determina que el mismo
deroga los procedimientos que le son contrarios. Por ese efecto, y como
consecuencia de las Sentencias mencionadas, las Resoluciones adoptadas por
el Contralor General, reglamentarias del SICE, inclusive la Resolución
5313, perdieron fuerza ejecutoria y para todo efecto los procedimientos y
obligaciones generales están establecidas en el Decreto 3512 de 2003. Para mayor información lo invitamos a ingresar
al portal del SICE www.sice-cgr.gov.co
y consultar la normatividad vigente. ¿Qué debe hacer una entidad del estado que no
se encuentra en los acuerdos de ingreso ni en sus listados?
Si manejan recursos públicos o son sujetos
de control de la CGR o de un
ente de control territorial, deben enviar su consulta a través de oficio
a la Contraloría General de la República, Cra. 10 No. 17-18 Piso 15,
dirigida a la Gerencia del SICE, adjuntando la documentación que lo
constituya como entidad y mediante la cual se de a conocer: NOMBRE ENTIDAD, NIT, DIRECCIÓN, NOMBRE
DEL REPRESENTANTE LEGAL, TELEFONO, E-MAIL y el nivel al que
pertenece para autorizar su registro y tenerlos en cuenta en la
actualización de los respectivos listados. Cualquiera documentación
adicional, como Jurisprudencia o Conceptos es útil en este procedimiento.
¿Qué se debe hacer cuando no se cuenta con la tecnología necesaria para cumplir con la normatividad del SICE? Con
el fin de cumplir con las obligaciones de Ley 598 de 2000 y su Decreto
reglamentario 3512 de 2003, debe considerar dirigirse a la localidad más
cercana en la que pueda realizar sus registros oportunamente. Al momento
de registrarse en el sistema en el campo obligado Url-Página WEB -http://
y teniendo en cuenta que puede no poseer página web, se le recomienda
ingresar la dirección del SICE www.sice-cgr.gov.co e igualmente,
configurar un buzón personal de correo e incluir el mismo en el campo
obligatorio "Correo Electrónico”.
¿La expresión entidad o empresa utilizada en la
normatividad del SICE tienen el mismo alcance? Para efectos del Decreto 3512 de
2003, las expresiones “entidad” y “empresa” tienen un alcance
similar, pues ambas se refieren a los entes obligados a cumplir con las
disposiciones del SICE. Para efectos prácticos la norma habla de entidad
cuando se rige por la Ley 80 de 1.993 y empresa, en los casos de los entes
obligados tengan régimen de contratación especial. Pero la diferencia
semántica es irrelevante en este caso, pues las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado tienen precisas obligaciones frente al SICE, en
virtud del Decreto 3512 de 2003 y el Acuerdo 003 de 2005 del Comité para
la Operación del SICE. CJ: fbolanos.
¿Deben
registrarse en el SICE las sociedades de economía mixta del orden
municipal y cuál el plazo para ello? Sin importar el nivel de participación pública, las entidades deben registrarse según la obligación dictada mediante Acuerdo del Comité para la Operación del SICE. A la fecha se han expedido los Acuerdos 001, 002, 003, 006, 007 y 008, los cuales puede consultar en www.sice-cgr.gov.co.
¿Cómo se fija la cuantía para la aplicación del SICE en las entidades educativas?
Por regla general, las entidades educativas se rigen para
efectos de contratación por la Ley 80 de 1993 y esta circunstancia las
hace sujetos del cumplimiento de las obligaciones del SICE de que trata el
artículo 13 del decreto 3512 de 2003. Así las cosas, la cuantía para la
aplicación del SICE se fija de acuerdo con la naturaleza jurídica de la
entidad respectiva, con fundamento en la normatividad aplicable, es decir,
el Decreto 3512 de 2003 y los acuerdos respectivos. Por lo tanto, en el
caso planteado es obligatorio cumplir con los requisitos SICE para los procesos de
contratación de las entidades educativas, siempre y cuando no estén
exceptuados por el Decreto 3512 o el acuerdo 004, y cumplan con los
literales a) y b) del artículo 1 del acuerdo 005 de 2005. La cuantía de
20 salarios mínimos legales no debe generar confusiones, pues es una
norma aplicable a la contratación de las instituciones educativas, pero
recordemos que el SICE tiene normas propias para efectos de su aplicación.
CJ: fbolanos.
¿El
registro en el SICE elimina el registro que se efectúa en las Cámaras de
Comercio? No. Según el Concepto de la Oficina Jurídica de la Contraloría General No. 80112- 00695, de marzo 20 de 2002, la Ley 80 de 1993 no sufrió ninguna modificación con la implementación del SICE, por tanto, el Registro de Proponentes que actualmente lleva la Cámara de Comercio sigue vigente y tiene por objeto que las personas (naturales o jurídicas), que pretendan celebrar con las entidades estatales, contratos de obra, suministro, compraventa o consultoría se califiquen, clasifiquen e inscriban en las actividades, especialidades y grupos indicados en el Decreto 92 de 1998, para efectos de determinar su capacidad de contratación. ¿Las entidades estatales continuarán llevando el directorio de
proveedores que les permitía la ley? De conformidad con el artículo 13 del Decreto 855 de 1994, las entidades públicas en los procesos de contratación directa podrán consultar el Registro Único de Proponentes o conformar directorios con las personas que manifiesten su interés en contratar con la respectiva entidad Estatal. Este directorio de personas que ofrecen bienes, servicios u obra pública a las entidades, continúa vigente, por cuanto la Ley 598 de julio 18 de 2000, que creó el SICE, no modificó ninguna de las disposiciones de la Ley 80 de 1993, ni sus decretos reglamentarios.
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