|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
PRECIOS INDICATIVOS, REGISTRO DE PRECIOS ¿Desde el cambio del portal del SICE se están generando algunas fallas al registrar precios definitivos, qué se debe hacer? Dado
que un Proveedor tiene varios sucursales en el país ¿cómo debe hacer el
manejo de sus registros de precios en el SICE?
¿Qué debe tener en cuenta el proveedor que desea registrar precios? ¿Los
distribuidores deben realizar un registro diferente al de los productores?
Precios
regulados son los fijados por el Gobierno Nacional o territorial,
que no están al arbitrio de quien los vende, ni permiten
competencia de los mismos con el precio.
¿Deben los oferentes haber registrado los precios
de referencia de los bienes y servicios de uso común o de uso en
contratos de obra, que estén en capacidad de ofrecer a la administración
pública, según lo establecido en el Decreto 3512, artículo 15,
literal b? Para registrar los precios en el caso de
servicios y obra pública, los proveedores deben utilizar los códigos
CUBS existentes hasta el nivel de ítem, es decir, hasta el quinto nivel.
Si no se encuentran hasta este nivel, no están obligados a registrar los
precios, por encontrarse ese proceso contractual exceptuado
del cumplimiento de la normatividad del SICE. La excepción no aplica para el caso de bienes
pues el proveedor tiene la posibilidad de registrar precios de referencia
temporales cuando el código no exista hasta su último nivel. Es
importante aclarar que el certificado de registro temporal tiene la misma
validez que el certificado de registro definitivo. ¿Es válido un Certificado de Registro Temporal T
- No. suministrado por
un proveedor para un servicio u obra pública? El registro temporal de precios solamente es
aplicable a bienes identificado en el código con el primer número
del mismo (Tipo) que es igual a 1. Para los tipos 2 (servicios) y 3 (obra
pública) no se registran precios temporales. ¿Desde el cambio del portal del SICE se están generando algunas fallas al registrar precios definitivos, qué se debe hacer? En este caso se recomienda hacer el registro de precio temporal
incluyendo el código a nivel de ítem, al hacerlo
el sistema automáticamente suministra las características de ese
ítem. Al momento de
presentar la oferta facilítele
a la entidad el número del respectivo certificado, el cual será
temporal, esta es una solución temporal. Este
procedimiento debe seguirse siempre y cuando se le presente dificultad al
registrar los precios definitivos y hasta el momento en que se supere la
dificultad presentada. Es importante considerar registrar y generar el
correspondiente certificado de registro de precios temporal cuando
encuentre un impedimento técnico al registrar precios definitivos y el
tiempo para presentar la oferta se agote. En dichos casos, los
certificados de registro de precio temporal tienen la misma validez que
los definitivos. ¿Desde
el cambio de la versión
del portal del SICE
se están generando algunas fallas al consultar un Certificado de
Registro de Precios Definitivos, qué se debe hacer?
Para
el Proveedor: Ante la situación
presentada al consultar el certificado de registro de precios definitivo
se recomienda elegir la opción
de generar un reporte de certificados definitivos para que le sean
suministrados a la entidad. Dichos reportes tienen la letra R-
antecediendo al número de reporte y permite que la entidad del estado lo
consulte de igual manera. Nota: Para los casos en los que se
requiere entregar un solo certificado, o se necesite generarlos de manera
independiente, cabe anotar que esta solución es temporal hasta tanto se
solucione la falla en el sistema. Para la Entidad: Ante la situación presentada al consultar el certificado de registro de precios definitivo se recomienda solicitar al proveedor el reporte de registro definitivo de precios, que contiene la siguiente información: Número de Certificado, el código del bien, servicio u obra pública, la descripción del producto, localización y fecha de registro. Nota: Para los casos en los que se requiere entregar un solo certificado, o se necesite generarlos de manera independiente, cabe anotar que esta solución es temporal hasta tanto se solucione la falla en el sistema. Dado que un Proveedor tiene varios sucursales en el país ¿cómo debe hacer el manejo de sus registros de precios en el SICE? El registro de precios lo debe realizar de acuerdo al lugar donde pretenda vender los bienes o servicios. Si el mismo elemento lo vende en diferentes ciudades, el registro lo debe hacer para cada una de ellas. Igualmente se tiene la opción de registrar un solo precio a nivel país. En cuanto al manejo de clave, el Representante Legal para persona Jurídica o propietario para Persona Natural, puede crear el usuario Registrador de Precios para cada sucursal y asignarle los permisos acordes con sus necesidades. ¿Qué debe tener en cuenta el proveedor que desea registrar precios? Debe tener en cuenta que, el precio a registrar es el valor del bien al detal (precio unitario), pago de contado y la entrega en el lugar en el cual manifiesta que ofrece el bien, incluido el IVA. ¿Los distribuidores deben realizar un registro diferente al de los productores? La
obligación de registro en el SICE es de las personas naturales o jurídicas,
que provean bienes, servicios u obra pública al Estado,
independientemente del papel que desempeñen en la cadena e producción:
productor, transportador, comercializador o distribuidor.
Por esta razón, sí los distribuidores son personas jurídicas
independientes deberán inscribirse en el SICE, de forma individual.
|
||||||||||||||||||||||||||||||