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Preguntas Frecuentes

 

PRECIOS INDICATIVOS, REGISTRO DE PRECIOS

¿Qué es un precio regulado?

¿Deben los oferentes haber registrado los precios de referencia de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública, según lo establecido en el Decreto  3512, artículo 15, literal b?

¿Es válido un Certificado de Registro Temporal T - No.   suministrado por un proveedor para un servicio u obra pública?

¿Desde el cambio del portal del SICE se están generando algunas fallas al registrar precios definitivos, qué se debe hacer?  

¿Desde  el cambio  de la versión del portal  del SICE  se están generando algunas fallas al consultar un Certificado de Registro de Precios Definitivos, qué se debe hacer?

Dado que un Proveedor tiene varios sucursales en el país ¿cómo debe hacer el manejo de sus registros de precios en el  SICE? 

¿Qué  debe tener en cuenta el proveedor que desea registrar precios? 

¿Los distribuidores deben realizar un registro diferente al de los productores? 

 

 

 

¿Qué es un precio regulado?

Precios regulados son los fijados por el Gobierno Nacional o territorial,  que no están al arbitrio de quien los vende, ni permiten competencia de los mismos con el precio.

 

¿Deben los oferentes haber registrado los precios de referencia de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública, según lo establecido en el Decreto  3512, artículo 15, literal b?

Para registrar los precios en el caso de servicios y obra pública, los proveedores deben utilizar los códigos CUBS existentes hasta el nivel de ítem, es decir, hasta el quinto nivel. Si no se encuentran hasta este nivel, no están obligados a registrar los precios, por encontrarse  ese  proceso contractual exceptuado del cumplimiento de la normatividad del SICE.

La excepción no aplica para el caso de bienes pues el proveedor tiene la posibilidad de registrar precios de referencia temporales cuando el código no exista hasta su último nivel. Es importante aclarar que el certificado de registro temporal tiene la misma validez que el certificado de registro definitivo.

¿Es válido un Certificado de Registro Temporal T - No.   suministrado por un proveedor para un servicio u obra pública?

El registro temporal de precios solamente es aplicable a bienes identificado  en el código  con el primer número del mismo (Tipo) que es igual a 1. Para los tipos 2 (servicios) y 3 (obra pública) no se registran precios temporales.

¿Desde el cambio del portal del SICE se están generando algunas fallas al registrar precios definitivos, qué se debe hacer?

En este caso se recomienda hacer el registro de precio temporal  incluyendo el código a nivel de ítem, al hacerlo  el sistema automáticamente suministra las características de ese ítem.  Al momento de presentar la oferta  facilítele a la entidad el número del respectivo certificado, el cual será temporal, esta es una solución temporal. Este procedimiento debe seguirse siempre y cuando se le presente dificultad al registrar los precios definitivos y hasta el momento en que se supere la dificultad presentada. Es importante considerar registrar y generar el correspondiente certificado de registro de precios temporal cuando encuentre un impedimento técnico al registrar precios definitivos y el tiempo para presentar la oferta se agote. En dichos casos, los certificados de registro de precio temporal tienen la misma validez que los definitivos.

¿Desde  el cambio  de la versión del portal  del SICE  se están generando algunas fallas al consultar un Certificado de Registro de Precios Definitivos, qué se debe hacer?

Para el Proveedor: Ante la situación presentada al consultar el certificado de registro de precios definitivo se recomienda elegir  la opción de generar un reporte de certificados definitivos para que le sean suministrados a la entidad. Dichos reportes tienen la letra R- antecediendo al número de reporte y permite que la entidad del estado lo consulte de igual manera. Nota: Para los casos en los que se requiere entregar un solo certificado, o se necesite generarlos de manera independiente, cabe anotar que esta solución es temporal hasta tanto se solucione la falla en el sistema.

Para la Entidad: Ante la situación presentada al consultar el certificado de registro de precios definitivo se recomienda solicitar al proveedor el reporte de registro definitivo de precios, que contiene la siguiente información: Número de Certificado, el código del bien, servicio u obra pública,  la descripción del producto,  localización y fecha de registro. Nota: Para los casos en los que se requiere entregar un solo certificado, o se necesite generarlos de manera independiente, cabe anotar que esta solución es temporal hasta tanto se solucione la falla en el sistema.

Dado que un Proveedor tiene varios sucursales en el país ¿cómo debe hacer el manejo de sus registros de precios en el  SICE? 

El registro de precios lo debe realizar de acuerdo al lugar  donde pretenda vender los bienes o servicios. Si el mismo elemento lo  vende en diferentes  ciudades, el registro lo debe hacer para cada una de ellas. Igualmente se tiene la opción de registrar un solo precio a nivel país.

En cuanto al manejo de clave, el Representante Legal para persona Jurídica o propietario para Persona Natural, puede crear el usuario Registrador de Precios para cada sucursal y asignarle  los permisos acordes con sus necesidades.

¿Qué  debe tener en cuenta el proveedor que desea registrar precios?

Debe tener en cuenta que, el precio a registrar es el valor del bien al detal (precio unitario), pago de contado y la entrega en el lugar en el cual manifiesta que ofrece  el bien, incluido el IVA.  

¿Los distribuidores deben realizar un registro diferente al de los productores?

La obligación de registro en el SICE es de las personas naturales o jurídicas, que provean bienes, servicios u obra pública al Estado, independientemente del papel que desempeñen en la cadena e producción: productor, transportador, comercializador o distribuidor.  Por esta razón, sí los distribuidores son personas jurídicas independientes deberán inscribirse en el SICE, de forma individual.