¿Una Entidad del Estado debe registrarse como proveedor cuando ofrece servicios a otra Entidad del Estado?
Una entidad, bien sea que maneje recursos públicos o que sus recursos sean de origen privado, debe inscribirse en el SICE como Proveedor cuando ofrezca bienes, servicios u obra pública a una Entidad del Estado que esté obligada a registrarse en el SICE, siempre y cuando los procesos contractuales en los que vaya a participar no se encuentren dentro de las excepciones temporales del cumplimiento de la normatividad SICE, establecidas en los literales a, b, c, d, f y g en el artículo 18 del Decreto 3512, artículo 18 y las del Acuerdo 004 de 2005.
En consecuencia, aún cuando esté registrado en el SICE como entidad contratante, debe crearse en el sistema como proveedor, cuando espera participar como contratista.
¿Una entidad que no se encuentra obligada a ingresar en el SICE, puede exigir la inscripción a los proveedores que quieran contratar con ella?
No. En el parágrafo del Decreto 3512, Artículo 15 donde se enuncian las obligaciones de los Proveedores, se establece que "Los proveedores cumplirán las obligaciones a que se refiere este artículo, sólo cuando participen en procesos contractuales realizados por aquellas entidades que hayan ingresado al SICE", en consecuencia la entidad solamente podrá hacer esta exigencia al proveedor cuando mediante Acuerdo sea establecido su ingreso al SICE y cuando los procesos contractuales en los que este participe no se encuentren exceptuados, según lo establecido en el Artículo 18, literales a, b, c, d, f y g (el literal e fue suspendido provisionalmente por el consejo de estado, el 2 de febrero de 2005).
¿Cómo puede verificar una Entidad del Estado con régimen de contratación especial, que un proveedor con el que se va a contratar se encuentra inscrito en el SICE?
Considerando las obligaciones de las entidades con régimen de contratación especial, para verificar el registro del proveedor en el SICE, se les recomienda consultar el NIT del mismo por el menú de Oferta, opción Bienes y Servicios Ofrecidos.
¿La obligación de exigir certificados de Registro de Precios al proveedor se debe cumplir en todos los procesos contractuales?
La obligación de exigir el certificado de Registro de Precios al proveedor aplica para todos los procesos contractuales que se rigen por ley 80 y que no se encuentren temporalmente exceptuados del cumplimiento de la normatividad del SICE, como se establece en el Decreto 3512 de 2003, Artículo 18, literales a, b, c, d, f y g (el literal e fue suspendido provisionalmente por el consejo de estado, el 2 de febrero de 2005). Por esta razón el Comité para la Operación del SICE emitió el Acuerdo 0005 de 2005, en el que es facultativo del Ordenador del Gasto exigir el Número de Certificado de Registro de Precios para aquellos procesos contractuales que se encuentren por debajo del 10% de la menor cuantía de la entidad, ya que en los que sean iguales o superiores a esa cuantía deben exigir el número de certificado de registro de precios.
¿Como entidad del estado obligada a ingresar al SICE se debe exigir a todos los proveedores que quieran contratar con la misma, que estén registrados en el SICE?
Aun cuando es obligación de los proveedores, cumplir con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 3512 de 2003, dicha norma no hace alusión a la obligación de exigir a los proveedores que certifiquen su registro con documento diferente al propio Número de Certificado de Registro de precios de referencia. Se recomienda a las entidades que se rigen por Ley 80 de 1993 que en las ofertas exijan dicho número para cumplir con la obligación definida en la norma, y para a través de dicho número constatar que el proveedor se registró. Es un hecho que ningún proveedor podrá presentar un número de certificado de registro de precio, sin estar registrado en el sistema.
Se reitera que la normatividad para proveedores y entidades aplica siempre y cuando los procesos contractuales en los que participe un proveedor no se encuentren exceptuados temporalmente del cumplimiento de la normatividad SICE, establecidas en los literales a, b, c, d, f y g (el literal e fue suspendido provisionalmente por el consejo de estado, el 2 de febrero de 2005) del artículo 18, Decreto 3512 y las del Acuerdo 004 de 2005.
Las entidades de régimen especial de contratación, de conformidad con el Artículo 14 del Decreto en mención, no tienen la obligación de verificar los números de certificado de registro de precios de los proveedores. Sin embargo si en un proceso contractual obligado a cumplir normas SICE, la entidad con régimen especial desea verificar que el proveedor está registrado, puede ingresar por opción del menú principal Oferta/Bienes y Servidos Ofrecidos y consulta el NIT del Proveedor. Si no está registrado el sistema le envía el respectivo mensaje.
En concusión, la obligación exigir el número de certificado de registro de precios le aplica a las entidades que se rigen por Ley 80 de 1993 de manera exclusiva. En el caso de bienes no codificados hasta el nivel de ítem (propiedades y especificaciones) es válido el número de certificado de registro de precios temporal. Solamente se podrá exigir el número de Certificado de Registro de Precios, cuando los procesos contractuales en los que vaya a participar el proveedor no se encuentran exceptuados temporalmente del cumplimiento de la normatividad del SICE.
¿Cómo se pueden modificar los datos de una inscripción cuando se fueron errados?
Si el usuario ya está validado debe ingresar como Proveedor y en el MENU SICE elegir Opciones/Actualizar datos. Si el error cometido fue al ingresar el NIT, envíe al buzón del SICE sicecontraloria@etb.com.co el nombre de la entidad, el NIT y la razón por la cual solicita modificación. Si aún no se han validado en el sistema se deben comunicar a la línea 6500875 para que considerar volver a tramitar la inscripción. Entiéndase por validación de información la labor realizada en el Call Center para confrontar la información registrada en el sistema por el proveedor con la documentación enviada por el mismo.