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Resolución Orgánica 5772 de 2006

 

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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5772   (5 de julio de 2006)

 “Por la cual se adopta el Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE- en el Proceso Auditor”.

 

 EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; y,

  

C O N S I D E R A N D O:

  

Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia señala: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”.

Que el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, numeral 12 faculta al Contralor General de la República para dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

Que el Decreto Ley 267 de 2000, en su artículo 35 numeral 7º, faculta al Contralor General de la República para “Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales”.

Que la Ley 42 de enero 26 de 1993, mediante la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, consagra en su Título I, Capítulo I, los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, determinando en el artículo 19 que dichos sistemas de control, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total.

Que la Ley 598 de Julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal “SICE”, el Catálogo Único de Bienes y Servicios “CUBS”, y el Registro Único de Precios de Referencia, “RUPR”, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su Artículo 6°, estableció que para la operación del SICE, se creara un Comité, y el Contralor General de la República lo integrará con funcionarios de la Contraloría General de la República. En consecuencia, el Comité para la operación del SICE es el órgano competente encargado de administrar el SICE en la Contraloría General de la República.

Que el Artículo 7° del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, consagra que el Comité para la Operación del SICE, tendrá como funciones: a) Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE. b) Emitir conceptos en relación con la operación del SICE. c) Determinar el Plan de Ingreso Progresivo del SICE, de las entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos. d) Determinar los procesos contractuales especiales que se exceptúan del cumplimiento de las obligaciones del SICE, para efectos de la eficiencia en la vigilancia fiscal. e) Fijar los parámetros o condiciones de los precios de referencia para efectos del ejercicio del control fiscal. f) Definir los lineamientos para el poblamiento y la actualización del CUBS.

Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha 15 de abril de 2004 ordenó el ingreso al Sistema de las entidades sujetos de control de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales, y con fundamento en ello se expidieron los Acuerdos Nos 0001 de 2004, 0002 de 2004; 003, 004, 005, 006, 007 y 008 de 2005.  

Que el Comité para la Operación del SICE, mediante el Acuerdo No. 002 de 2004, en sesión de fecha 10 de septiembre de 2004, ordenó el ingreso al Sistema de las seccionales, dependencias, regionales, y demás que se ejecutan con recursos distribuidos a través de asignaciones internas de las entidades ya ingresadas al SICE, atendiendo al artículo 19, del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003.

Que el SICE es una herramienta básica para el ejercicio de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral y para la vigilancia de la gestión contractual de las entidades vigiladas por la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales.

Que la Honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-384 de 2003, destacó la importancia del SICE en los siguientes términos: “(...) para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, y reviste vital importancia por cuanto su finalidad es ofrecer información integral, especialmente al órgano de control fiscal, relacionada con todos los datos relevantes en el proceso de contratación estatal, facilitándole de tal manera el ejercicio de su función constitucional, y constituyéndose en una herramienta para el fortalecimiento y garantía del ejercicio del control posterior y selectivo, proporcionando además soportes a la rendición de cuentas por parte del Estado (...)”.

Que “la contratación pública es una de las formas de gestión administrativa que busca, con la colaboración de los particulares, lograr los fines estatales. Teniendo en cuenta lo anterior la contratación estatal deberá tener como objetivo primordial garantizar el interés general, y el logro de los deberes estatales y por ello deberá seleccionarse la propuesta que más se ajuste o convenga para obtener dicho logro, sin vulnerar el derecho a la igualdad dentro del proceso de selección, así como garantizar un correcto ejercicio de la función pública y de la colaboración durante la ejecución contractual para no incurrir en deterioro de los intereses patrimoniales del Estado, puesto que la prestación deficiente de la gestión administrativa en contra del interés público genera un desgaste en todas y cada una de las etapas del contrato, y por ende retrasos y sobrecostos”. (Revista Economía Colombiana No. 298 de 2003, Pág. 144).

Que “el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal se realiza a partir del sistema de control de rendición de cuenta, en razón a que éste constituye el eje de todos los sistemas de control, porque conlleva el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario, durante un período de tiempo determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia y la eficiencia de sus actuaciones (...)”. (Revista Economía Colombiana No. 298 de 2003, Pág. 138).

Que según la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-840 de agosto 9 de 2001, se analiza el concepto de Gestión Fiscal así: “(...) Universo fiscal dentro del cual transitan como potenciales destinatarios, entre otros, los directivos y personas de las entidades que profieran decisiones determinantes de gestión fiscal, así como quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares que causen perjuicios a los ingresos y bienes del Estado, siempre y cuando se sitúen dentro de la órbita de la gestión fiscal en razón de sus poderes y deberes fiscales”.

Que se hace necesario reglamentar a plenitud las condiciones y procedimientos para la evaluación del cumplimiento de los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales, de las obligaciones que tienen para con el SICE y su uso como sistema de vigilancia para la gestión contractual de los gestores oficiales o particulares que manejen recursos públicos, dentro del ejercicio del Proceso Auditor Micro.

En mérito de lo expuesto;

  

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE- en el Proceso Auditor en la Contraloría General de la República; con el fin de establecer los lineamientos y directrices para los usuarios involucrados en el proceso auditor; bajo los siguientes parámetros:

SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL - SICE –

El SICE es un sistema de información, ordenación y control a cargo de la Contraloría General de la República, que integra todas las cifras del proceso de contratación estatal, con el fin de confrontarlas en línea y en tiempo real con los precios de referencia que posee la central de información. El Sistema de Información para la Contratación Estatal “SICE”, es una herramienta, que provee a las Contralorías Delegadas Sectoriales y específicamente a los equipos de auditoría de la Contraloría General de la República, la información para que los auditores conozcan de manera básica los datos más relevantes de cada uno de los procesos de contratación, cubriendo aspectos relacionados con la entidad contratante; sus sistemas de contratación; los proveedores; bienes y servicios; y precios indicativos.

1. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

1.1.            OBLIGACIONES DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN

El administrador del SICE y el Jefe de la Oficina de Planeación, deberá crear los perfiles de los usuarios, Contralores Delegados Sectoriales y Gerentes Departamentales en el Sistema.

1.2.            OBLIGACIONES DEL CONTRALOR DELEGADO SECTORIAL

1.2.1.      Activar la Clave. Una vez le haya sido entregada la clave por el sistema al Contralor Delegado Sectorial, debe activarla para ingresar al sistema.

1.2.2.      Seleccionar a los funcionarios de la Contraloría Delegada Sectorial, que tendrán acceso como usuarios del Sistema y definir las opciones que tiene cada uno, de acuerdo a las posibilidades planteadas en el rol de Contralor Delegado Sectorial.

1.2.3.      Crear los perfiles de los usuarios a los funcionarios seleccionados y asignarles la respectiva clave con las opciones del sistema necesarias para cumplir con las funciones asignadas a cada uno de ellos.

a) Director de Vigilancia Fiscal.

b) Responsable de Subsector.

c) Responsable de Entidad.

d) Líderes de Auditoría.

e) Auditores.

f) Asesores de Gestión.

g) Director de Estudios Sectoriales

h) Profesionales de la Dirección de Estudios Sectoriales

g) Funcionarios a los cuales les sea asignada la revisión de la información en el Sistema.

 

1.3 OBLIGACIONES DEL GERENTE DEPARTAMENTAL

1.3.1 Activar la Clave. Una vez le haya sido entregada la clave al Gerente Departamental, debe activarla para ingresar al sistema.

1.3.2. Crear como perfiles de los usuarios a los funcionarios seleccionados y asignarles la respectiva clave con las opciones del sistema necesarias para cumplir con las funciones designadas a cada uno de ellos.

a) Coordinador de Gestión.

b) Líder de Auditoría.

c) Auditores.

d) Funcionario de Enlace SICE.

e) Otros usuarios.

1.4 OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO DE ENLACE SICE

1.4.1 FUNCIONARIO DE ENLACE SICE EN EL NIVEL CENTRAL

a) El Funcionario de Enlace de cada Contraloría Delegada Sectorial se encarga de mantener informado de las nuevas funcionalidades al Contralor Delegado Sectorial y a los usuarios actualizados en el sistema, dentro de su dependencia.

b) El Funcionario de Enlace, será quien maneje la clave del Contralor Delegado Sectorial.

c) El funcionario recibirá las inquietudes de los auditores generadas con respecto al SICE dentro del proceso auditor, las cuales deberá tramitar ante quien corresponda.

d) Informará a los usuarios del sistema de la dependencia respectiva, los cambios en las funcionalidades, y nuevos procedimientos del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE.

e) El Funcionario de Enlace, asistirá y participará activamente en las reuniones que convoque el Líder de Grupo de Apoyo al Control Fiscal y rendirá un informe mensual al Contralor Delegado Sectorial respectivo.

 

1.4.2 FUNCIONARIO DE ENLACE EN EL NIVEL DESCONCENTRADO

a) Informar al Gerente Departamental sobre los nuevos cambios y actualizaciones en el sistema, y mantener a los usuarios actualizados en el sistema.

b) El funcionario de Enlace de la Gerencia, será quien maneje la clave del Gerente Departamental.

c) Recibirá las inquietudes de los funcionarios de la Gerencia generadas con respecto al SICE dentro del proceso auditor.

d) Informar a los usuarios del sistema en la Gerencia Departamental, sobre los cambios en las funcionalidades, y nuevos procedimientos del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE.

e) Participar dinámicamente, en las actividades que convoque el Líder de Grupo de Apoyo al Control Fiscal y rendirá mensualmente un informe al Gerente Departamental.

1.5. OBLIGACIONES DE LOS AUDITORES

1.5.1. Una vez el auditor reciba el usuario y clave asignados, procederá a realizar la activación para ingresar a cumplir sus obligaciones.

1.5.2. El auditor para efectos de verificar el cumplimiento de obligaciones, aplicará los procedimientos que para tal fin ha suministrado el Sistema.

Nota: El Responsable de la Entidad en el nivel central y el Coordinador de Gestión en el nivel desconcentrado, supervisará el cumplimiento de las obligaciones de los auditores con respecto al SICE, hecho que se reflejará en el documento Ayuda Memoria del proceso auditor.

 

2. APLICACIÓN Y ROLES DEL SICE EN EL PROCESO AUDITOR

2.1. NIVELES DE APLICACIÓN

El control al cumplimiento de las obligaciones SICE, se efectuará con base en la siguiente categorización:

a)      Entidades incluidas en el PGA.

La verificación de las entidades incluidas dentro del PGA, se hará dentro del proceso auditor, como complemento a la línea de contratación, el Equipo Auditor aplicará el programa completo, es decir, la verificación del cumplimiento de obligaciones y las alarmas generadas desde el inicio de la Auditoría en la fase de planeación y ejecución de la auditoría.

b)      Entidades no incluidas en el PGA.

Cuando la entidad no esté programada dentro del PGA vigente y el sistema esté reportando alarmas, el Contralor Delegado Sectorial o el Gerente Departamental, según sea el caso, designará al funcionario que considere pertinente, para que una vez revisadas las alarmas a través del sistema, se desplace a la entidad para confrontar la información y proponer la desactivación de las alarmas, o señale las medidas pertinentes sobre el tema. En este caso, solo se aplicará la parte pertinente a control de alarmas, de acuerdo al procedimiento propuesto en esta Resolución.

2.2. ROLES Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EN EL NIVEL CENTRAL

2.2.1 ROL DE LOS CONTRALORES DELEGADOS SECTORIALES

a)      Desactivación de alarmas: El Contralor Delegado Sectorial con base en el documento aprobado por el Comité de Evaluación Sectorial, procederá a desactivar las alarmas tanto de los sujetos como de los puntos de control. 

b)      Configurar listas de distribución de las alarmas entre usuarios (funcionarios de la Contraloría Delegada Sectorial). 

2.2.2 ROL DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN SECTORIAL

El Comité de Evaluación Sectorial, es el que decide finalmente el contenido del programa de desactivación de alarmas y los demás procedimientos que se deben realizar.

2.2.3 ROL DEL DIRECTOR DE VIGILANCIA FISCAL

a)     Proponer ante el Comité de Evaluación Sectorial, el programa de desactivación de alarmas consolidado por sujetos de control, integrando la información de los puntos de control.

b)  Definir el programa de verificación en las entidades no incluidas en el PGA.

c)   Conjuntamente con los responsables de subsector, dirigir el seguimiento en la verificación de alarmas.

e) Argumentar la desactivación o no de las alarmas, ante el Comité de Evaluación Sectorial, y proponer los pasos a seguir, en los casos en que se plantee la no desactivación de las alarmas.

f) Escoger a los funcionarios que van a adelantar las visitas fiscales para la verificación de alarmas.

g) Vigilar que en la conformación de mapas de riesgo del subsector o sujeto de control se tenga en cuenta la información generada por el SICE.

h) Dar el respectivo trámite a las quejas o denuncias ciudadanas formuladas con base en la información suministrada por el SICE, diferente a las alarmas que se encuentren activadas, provenientes de la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana.

2.2.4 ROL DEL RESPONSABLE DEL SUBSECTOR

a)      Seguimiento de la labor realizada por el responsable de la Entidad, revisar el programa propuesto y definir conjuntamente con el responsable de la entidad, el programa definitivo de propuesta de desactivación de alarmas.

b)      Coordinar los programas de revisión y verificación de alarmas generadas en la entidad del subsector.

c)      Presentar a la Dirección de Vigilancia Fiscal, la propuesta del programa de desactivación de alarmas, incluyendo la información suministrada por las gerencias, en cuanto a los sujetos y puntos de control.

d)      Presentar los reportes al Contralor Delegado sobre el estado del cumplimiento de SICE de las entidades del Subsector.

e)      Seguimiento a la utilización de la información generada por el sistema, para la conformación del mapa de riesgos de las entidades del Subsector, en lo que respecta al tema de contratación.

f)        Dirigir la atención de las peticiones, denuncias o quejas referentes al SICE y su respectiva Contratación, que hayan sido recepcionadas por la Oficina de Participación Ciudadana, y remitidas al equipo auditor para ser tramitada durante la etapa de ejecución de la Auditoria.

2.2.5 ROL RESPONSABLE DE ENTIDAD

a)      El responsable de la entidad recibe el informe presentado por el grupo auditor, lo revisará para proponer al responsable de subsector la desactivación de alarmas. Cuando se trate de entidades con puntos de control, integrará la información para presentar un informe consolidado por entidad.

b)      Seguimiento al equipo auditor sobre la aplicación del programa de Auditoría para verificar el cumplimiento SICE. 

c)      Utilizar la información generada por el sistema para la conformación del mapa de riesgos de las entidades de su responsabilidad, en lo que respecta al tema de contratación.

d)      Seguimiento a la atención de peticiones quejas o denuncias formuladas por la ciudadanía que deban ser tramitadas dentro del proceso auditor, en lo que respecta al SICE y su respectiva contratación.

2.2.6 ROL DEL EQUIPO AUDITOR

a)      Verificar el cumplimiento de obligaciones, así como la revisión de alarmas y presentar el informe de propuesta para la desactivación de alarmas.

b)      Apoyar en la conformación de mapas de riesgos.

c)      Dar trámite a las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía, que hayan sido remitidas por la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana con respecto al tema de SICE y su respectiva contratación durante la etapa de ejecución de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, y proyectar la respuesta de fondo al ciudadano, de acuerdo al procedimiento de Orientación, Recepción, Traslado,  Seguimiento, Actualización, Respuesta y Archivo de las denuncias o Quejas, versión adoptado por la Contraloría General de la República mediante la Resolución Orgánica No. 5589 de Junio 10 de 2004.

c) Presentar el Informe de la verificación de las alarmas al Responsable de la Entidad en el Nivel Central o al Coordinador de Gestión en el Nivel Desconcentrado.

d)      Tramitar los hallazgos que se identifiquen en el desarrollo de la auditoria, teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la Guía de Auditoría con Enfoque Integral - “Audite”, con fundamento en el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 598 de 2000, el Decreto 3512 de 2003, y los Acuerdos expedidos por el Comité para la Operación del SICE.

Nota: El hallazgo fiscal no se produce por la simple generación de la alarma, cada situación será valorada por el equipo auditor, con base en las pruebas de auditoria aplicables a cada caso en particular.

e) Dar traslado de los hechos que pueden dar origen a un posible Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, con ocasión al incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 598 de 2000, Decreto 3512 de 2003, y demás normas que regulen la materia, según lo establece la Resolución Orgánica 5712 de enero 26 de 2006.

En el caso de las entidades del orden nacional con sede en la ciudad de Bogotá D. C., la competencia es de la Contraloría Delegada Sectorial que tenga la función de vigilancia y control fiscal del respectivo sujeto. Para las entidades territoriales con sede en la ciudad de Bogotá y en el Departamento de Cundinamarca, será competente en primera instancia la Contraloría Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras. La Oficina Jurídica continuará conociendo en segunda instancia, las actuaciones que decidan las dependencias de la Contraloría General de la República de que trata el artículo primero y su parágrafo 2° la Resolución Orgánica 5712 de 26 de enero de 2006.

El incumplimiento del deber fiscal que consagra el artículo 2o de la Ley 598 de 2000, es causal para el inicio de un proceso sancionatorio, de conformidad con lo establecido en la Resolución Orgánica No. 5554 de marzo 11 de 2004 en su artículo 4o, numeral 2°, Literal i,: “No cumplan con las obligaciones fiscales diferentes a las señaladas en este artículo”. (...).

Para efectos de la aplicación del literal i) del presente Artículo, se entiende por obligaciones fiscales únicamente las señaladas en las leyes que regulan aspectos relacionados con el control fiscal, tales como las establecidas en la Ley 42 de 1993, el Artículo 43 de la Ley 80 de 1993, Artículo 4° de la Ley 106 de 1993, Artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 modificados por la Ley 756 de 2002, Artículo 44 del Decreto 111 de 1996, Artículo 2° de la Ley 598 de 2000, Artículo 81 de la Ley 617 de 2000, Artículo 89 de la Ley 715 de 2001, y las demás que determine la Ley.

En la Guía - Manual para el Desarrollo del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal versión 2.0, adoptada mediante la Resolución Orgánica No. 5707 de diciembre 30 de 2005, en el numeral 1.4.4. expresamente señala la facultad que la Contraloría General de la República tiene para imponer multas por incumplimiento de otros deberes fiscales entendiéndose como tales, entre otros, el establecido en Artículo 2o de la Ley 598 de 2000, sobre el SICE.

- De conformidad con la Ley 598 de 2000, el Decreto 3512 de 2003 y los Acuerdos proferidos por el Comité para la Operación del Sistema, el SICE, aplica para todas los organismos que conforman la administración públicas cualquiera fuera el orden al que pertenezcan, a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, y a sus proveedores de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, de conformidad con la Ley 598 de 2000 en los términos que reglamenta el Decreto 3512 de 2003.

- Los procesos sancionatorios por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 598 de 2000 son de competencia de la Contraloría General de la República, por mandato del legislador, al asignar a este ente control fiscal su administración.

- Los procesos sancionatorios que con ocasión al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 598 de 2000, el Decreto 3512 de 2003 y los Acuerdos proferidos por el Comité para la Operación del SICE, y demás normas que regulen la materia, que se tramiten en la Contraloría General de la República, se adelantarán con observancia de las siguientes reglas:

a) Seguirán el procedimiento establecido en los artículos 100 y 101 Ley 42 de 1993, Resolución Orgánica No. 5554 de marzo 11 de 2004, Resolución Orgánica No. 5707 de diciembre 30 de 2005, y demás normas que reglamenten la materia.

b) Para los sujetos pasivos de las obligaciones que impone el SICE, se impondrá una sanción por cada incumplimiento, durante la vigencia del 1o de enero al 31 de diciembre de cada año.

Corresponde al Grupo Auditor acompañar el material probatorio que sea pertinente y conducente, entre ellos, las referentes consultas realizadas al aplicativo del SICE, para soportar la solicitud del eventual proceso sancionatorio que se adelante.

2.2.7 ROL DEL DIRECTOR DE ESTUDIOS SECTORIALES

El Director de Estudios Sectoriales, deberá velar porque se utilice la información contenida en las bases de datos del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, cuando se estén realizando estudios o trabajos relacionados con la Contratación Estatal, de un sector, subsector o entidad.

2.2.8 ROL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS SECTORIALES

Los funcionarios de la Dirección de Estudios Sectoriales, deberán consultar la información contenida en las bases de datos del Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal, para todo tipo de estudios y análisis relacionados con la contratación estatal, especialmente para:

a)      Conformar mapas de riesgo.

b)      Establecer indicadores.

c)      Realizar análisis del sector o subsector correspondiente.

2.3 ROLES Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EN EL NIVEL DESCONCENTRADO

2.3.1 ROL DEL GERENTE DEPARTAMENTAL

a)   Informar a los Contralores Delegados Sectoriales respectivos, el resultado de la aplicación del procedimiento y la propuesta de desactivación de alarmas.

b)   b)  Definir el programa de verificación en las entidades no incluidas en el PGA.

c)   Designar funcionarios que adelanten las visitas fiscales para la verificación de alarmas.

c) Vigilar que en la conformación de mapas de riesgo de los sujetos de control la gerencia tenga en cuenta la información generada por el SICE.

d) Realizar seguimiento a las quejas o denuncias presenta por la ciudadanía, que hayan sido remitidas por la Oficina de Participación Ciudadana con respecto al tema de SICE y su respectiva contratación mediante el observatorio de denuncia o queja.

2.3.2 ROL DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEPARTAMENTAL

El Comité de Evaluación Departamental, es el que verifica y aprueba el contenido del programa de desactivación de alarmas propuesto por el Coordinador de Gestión, y los demás procedimientos que se deben realizar y autoriza su remisión al Contralor Delegado Sectorial.

2.3.3 ROL DEL COORDINADOR DE GESTIÓN

a)      Revisar el Informe de la verificación de las alarmas presentado por el Auditor o Auditores, proyectar el documento que sustente la desactivación de las alarmas, y proponer el programa de desactivación de alarmas al Comité de Evaluación Departamental, fundamentado en los resultados de la visita fiscal de verificación, tanto de los sujetos, como de los puntos de control.

b)      Monitorear las alarmas presentadas en los puntos de control de su jurisdicción y proponer las visitas fiscales de verificación.

c)      Utilizar la información generada por el sistema para la conformación del mapa de riesgos de los sujetos de control con sede en la Gerencia, en lo que respecta al tema de contratación.

d)      Seguimiento y supervisión al tramite de las quejas y denuncias formuladas por la ciudadanía en lo que respecta al SICE y su respectiva contratación, que hayan sido remitidas por la Oficina de Participación Ciudadana.

2.3.4 ROL DEL GRUPO AUDITOR.

a)      Aplicar todo el programa de auditoría propuesto en esta norma, si el sujeto de control tiene su sede principal en ese departamento, de lo contrario se remitirá sólo a la verificación de las alarmas y de los contratos relacionados con las mismas, cuando se traté de puntos de control, en ambos casos se deberá incluir los resultados en el informe final de la auditoría.

Nota: Para efectos de la presente resolución, se entiende por visita fiscal, la asignación de funciones, de verificación de cumplimiento de obligaciones con el SICE, que realizará el auditor asignado, en la entidad estatal o entidades particulares que administren recursos del públicos.

b)      Verificar el cumplimiento de obligaciones, así como la revisión de alarmas y presentar el informe de propuesta para la desactivación de alarmas.

c)       Apoyar en la conformación de mapas de riesgos

d)      Dar trámite a las quejas o denuncias presenta por la ciudadanía, que hayan sido remitidas por la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana con respecto al tema de SICE y su respectiva contratación durante la etapa de ejecución de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, y proyectar la respuesta de fondo al ciudadano, de acuerdo al procedimiento de Orientación, Recepción, Traslado, Seguimiento, Actualización, Respuesta y Archivo de las denuncias o Quejas, versión adoptado por la Contraloría General de la República mediante la Resolución orgánica No. 5589 de Junio 10 de 2004.

e)      Presentar el Informe de la verificación de las alarmas al Coordinador de Gestión en el nivel desconcentrado.

f)        Tramitar los hallazgos que se identifiquen en el desarrollo de la auditoria, teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la Guía de Auditoría con Enfoque Integral - “Audite”, con fundamento en el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 598 de 2000, el Decreto 3512 de 2003, y los Acuerdos expedidos por el Comité para la Operación del SICE.

NotNota: El hallazgo fiscal no se produce por la simple generación de la alarma, cada situación será valorada por el equipo auditor, con base en las pruebas de auditoria aplicables a cada caso en particular.

g)      Dar traslado de los hechos que pueden dar origen a un posible Proceso Administrativo

Sancionatorio Fiscal, con ocasión al incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 598 de 2000, Decreto 3512 de 2003, y demás normas que regulen la materia, según lo establece la Resolución Orgánica 5712 de enero 26 de 2006.

Las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, son competentes para conocer por el factor territorial, de los procesos administrativos sancionatorios que se adelanten, con ocasión del incumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal derivadas de la aplicación de la Ley 598 de 2000, contra los gestores fiscales del Nivel Territorial del país, domiciliados o con sede en el respectivo Departamento, Distrito o Municipio de la Gerencia.

En el caso de las entidades del orden nacional con sede en la ciudad de Bogotá D. C., la

competencia es de la Contraloría Delegada Sectorial que tenga la función de vigilancia y control fiscal del respectivo sujeto. Para las entidades territoriales con sede en la ciudad de Bogotá y en el Departamento de Cundinamarca, será competente en primera instancia la Contraloría Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras. La Oficina Jurídica continuará conociendo en segunda instancia, las actuaciones que decidan las dependencias de la Contraloría General de la República de que trata el artículo primero y su parágrafo 2° la Resolución Orgánica 5712 de 26 de enero de 2006.

El incumplimiento del deber fiscal que consagra el artículo 2o de la Ley 598 de 2000 es causal para el inicio de un proceso sancionatorio, de conformidad con lo establecido en la Resolución Orgánica No. 5554 de marzo 11 de 2004 en su Artículo 4o, numeral 2) Literal (i): “No cumplan con las obligaciones fiscales diferentes a las señaladas en este artículo”. (...)

Para efectos de la aplicación del literal i) del presente Artículo, se entiende por obligaciones fiscales únicamente las señaladas en las leyes que regulan aspectos relacionados con el control fiscal, tales como las establecidas en la Ley 42 de 1993, el Artículo 43 de la Ley 80 de 1993, Artículo 4° de la Ley 106 de 1993, Artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 modificados por la Ley 756 de 2002, Artículo 44 del Decreto 111 de 1996, Artículo 2° de la Ley 598 de 2000, Artículo 81 de la Ley 617 de 2000, Artículo 89 de la Ley 715 de 2001, y las demás que determine la Ley.

En la Guía - Manual para el Desarrollo del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal versión 2.0, adoptada mediante la Resolución Orgánica No. 5707 de diciembre 30 de 2005, en el numeral 1.4.4. expresamente señala la facultad que la Contraloría General de la República tiene para imponer multas por incumplimiento de otros deberes fiscales entendiéndose como tales, entre otros, el establecido en Artículo 2o de la Ley 598 de 2000, sobre el SICE.

- De conformidad con la Ley 598 de 2000, el Decreto 3512 de 2003 y los Acuerdos proferidos por el Comité para la Operación del Sistema, el SICE, aplica para todas los organismos que conforman la administración públicas cualquiera fuera el orden al que pertenezcan, a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, y a sus proveedores de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, de conformidad con la Ley 598 de 2000 en los términos que reglamenta el Decreto 3512 de 2003.

- Los procesos sancionatorios por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 598 de 2000 son de competencia de la Contraloría General de la República, por mandato del legislador, al asignar a este ente control fiscal su administración.

- Los procesos sancionatorios que con ocasión al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 598 de 2000, el Decreto 3512 de 2003 y los Acuerdos proferidos por el Comité para la Operación del SICE, y demás normas que regulen la materia, que se tramiten en la Contraloría General de la República, se adelantarán con observancia de las siguientes reglas:

a)      Seguirán el procedimiento establecido en los artículos 100 y 101 Ley 42 de 1993, Resolución Orgánica No. 5554 de marzo 11 de 2004, Resolución Orgánica No. 5707 de diciembre 30 de 2005, y demás normas que reglamenten la materia.

b)      Para los sujetos pasivos de las obligaciones que impone el SICE, se impondrá una sanción por cada incumplimiento, durante la vigencia del 1o de enero al 31 de diciembre de cada año.

- Corresponde al Grupo Auditor acompañar el material probatorio que sea pertinente y conducente, entre ellos, las referentes consultas realizadas al aplicativo del SICE, para soportar la solicitud del eventual proceso sancionatorio que se adelante.

 

3. PROGRAMA DE AUDITORÍA

3.1 PROPÓSITO

Verificar que las entidades del Estado y particulares que contraten con el Estado hallan cumplido en forma oportuna y correcta con las obligaciones que le impone el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

 Permite ejercer en tiempo real, el control fiscal a los procesos de contratación que llevan a cabo las entidades públicas y particulares que manejen recursos públicos.

3.2 OBJETIVOS

3.2.1 OBJETIVO GENERAL

Establecer el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades del Estado que aplican en sus procesos de contratación la Ley 80 de 1993, entidades y particulares que manejan recursos públicos con régimen especial de contratación; y los proveedores que ofrezcan sus servicios al Estado, con respecto al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE.

3.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

3.2.2.1 Entidades que aplican la Ley 80 de 1993

a)      Verificar el estado de la entidad, el cual puede ser: Inscrita, activa, pendiente de aprobación o no inscrita en el SICE.

b)      Verificar la actualización en el sistema de los usuarios del SICE y confrontar la información con los cargos que desempeñan en la entidad.

c)      Verificar en el SICE, si el plan de compras ha sido registrado, si está dentro de los plazos establecidos en la normatividad, y si los bienes, servicios y obra pública están codificados de acuerdo con el CUBS.

d)      Verificar que la entidad antes de contratar con determinado proveedor, haya exigido el número de registro de precio, para cada bien ofertado.

e)      Comprobar si la entidad cumplió con la consulta del precio indicativo antes de adjudicar.

f)        Constatar el registro de los contratos y su oportunidad. Comprobar que la publicación de los contratos se haya realizado.

3.2.2.2 Entidades y particulares que manejan recursos públicos con régimen especial de contratación

a) Comprobar la inscripción de la entidad en el SICE.

b) Verificar el registro de los contratos en el SICE.

 

3.2.2.3 Proveedores

a) Inscribirse en el SICE.

b) Registrar sus precios de referencia en el SICE.

c)      Informar el número del Certificado de Registro expedido por el SICE.

3.3 FUENTES DE CRITERIO

La evaluación se realizará con base en lo establecido en las siguientes normas:

Ley 80 de 1993.

Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Ley 598 de 2000.

Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, “SICE”; el Catálogo Único de Bienes y Servicios, “CUBS”; y el Registro Único de Precios de Referencia, “RUPR”, de los bienes y servicios de uso común en la administración pública y se dictan otras disposiciones.

Sentencia C-892 de 2001 Honorable Corte Constitucional M.P. DR. Rodrigo Escobar Gil. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del Art. 6 de la Ley 598 de 2000. Se declaró inexequible la expresión transcurrido 90 días de la fecha establecida para los pagos, contenida en el parágrafo único de la norma mencionada.

Sentencia C-716 de 2002 Honorable Corte Constitucional M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy C.

Demanda de inconstitucionalidad de la Ley 598 de 2000, para los pagos, días de fecha establecida contenida en el parágrafo único de la norma mencionada.

Sentencia C-384 de 2003 Honorable Corte Constitucional M. P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández, mediante la cual:

“Se declaró la exequibilidad de la expresión “los proveedores deberán registrar, en el registro único de precios de referencia RUPR, lo precios de los bienes y servicios de uso común en contratos de obra”.

Declarar inexequible la expresión, “los cuales serán establecidos por el Contralor General de la República” contenida en el artículo 1º de la Ley 598 de 2000.

Declarar inexequible la expresión “de acuerdo con los términos y condiciones que determine el Contralor General de la República” contenida en el artículo 5º de la ley 598 de 2000.

Declarar inexequible la expresión “los proveedores deberán registrar, en el registro único de precios de referencia; RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos”, del Artículo 3 de la Ley 598 del 2000, por no violar la libertad económica”.

Declarar inexequible la expresión “de acuerdo con los términos y condiciones que determine el Contralor General de la República” contenida en el artículo 5 de la Ley 598 de 2000.

Declarar inexequible la expresión “la publicación de los contratos estatales ordenada por la ley, deberá contener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios, adquiridos de conformidad con el catálogo único de bienes y servicios, CUBS” contenida en el artículo 6 de la Ley 598 de 2000, por no violar el principio de unidad de materia”.

Decreto 2170 de septiembre de 2002 de 30 de septiembre de 2002

Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999.

Decreto 3512 del 5 de diciembre de 2003.

Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, “SICE”, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

Honorable Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera. Consejero Ponente: Alier E. Hernández Enríquez. Radicación número: 1001032600020040004400, fecha febrero 2 de 2005. Por medio de la cual se decretó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003.

Resolución Orgánica No. 5604 de Agosto 31 de 2004.

Por la cual se crean grupos de trabajo para apoyar la operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, “SICE” en el ámbito de la vigilancia fiscal y se asignan funciones a dependencias de la Contraloría General de la República.

Resolución No. 5546 de febrero 4 de 2004.

Comité para la Operación del SICE”. Por la cual se integra el Comité para la operación del Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal - SICE.

Resolución Orgánica No. 5447 de diciembre 26 de 2002.

Por la cual se subrogan los artículos 9 y 59 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002, que establecen la organización de las entidades públicas y su ingreso escalonado al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE.

Resolución Orgánica No. 5373 de julio 19 de 2002.

Por la cual se modifica la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002.

Resolución Orgánica No. 5339 de mayo 8 de 2002.

Por la cual se modifican las Resoluciones 05313 y 05314 de febrero 28 de 2002.

Resolución No. 5314 de febrero 28 de 2002.

Por la cual se adopta el Catálogo Único de Bienes y Servicios, “CUBS”, como elemento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE-, y se reglamenta el funcionamiento del Comité para la Administración del CUBS.

Resolución No. 5313 de febrero 28 de 2002.

Por la cual se establece la organización y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, “SICE”, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, “CUBS”, y el Registro Único de Precios de Referencia, “RUPR”.

Acuerdo No. 0001 de mayo 18 de expedido por el Comité para la Operación del SICE.

Por el cual se determina el Ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE.

Acuerdo No. 0002 de septiembre 10 de 2004 expedido por el Comité para la Operación del SICE. Por el cual se determina el Ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE”.

Acuerdo No. 0003 de Abril 21 de 2005 proferido por el Comité para la Operación del SICE.

Por el cual se determina el Ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE.

Acuerdo No. 0004 de Abril 21 de 2005 proferido por el Comité para la Operación del SICE.

Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento y se establecen excepciones temporales del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE.

Acuerdo No. 0005 de Mayo 18 de 2005 expedido por el Comité para la Operación del SICE.

Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal.